Artículo 116. Deber de información de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la comunidad autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).