1. Los cabildos insulares podrán celebrar convenios con el resto de las Administraciones públicas en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
2. Anualmente se dará cuenta a la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias de los convenios suscritos por el Gobierno de Canarias con los cabildos insulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).