Artículo 82. Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. La forma de las normas y de los actos que dicten los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares será la siguiente:
a) Las normas y actos que dicte el Pleno del cabildo insular adoptarán la forma de reglamento orgánico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, según corresponda.
b) Los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular.
c) Las normas y actos del presidente o presidenta del cabildo insular adoptarán la forma de decretos de la Presidencia del cabildo insular.
d) Adoptarán la forma de resolución los actos de los consejeros o consejeras insulares en el ejercicio de sus competencias.
2. Los actos administrativos de los órganos directivos de los cabildos insulares adoptarán la forma de resolución.
3. Los decretos y resoluciones de los órganos unipersonales de los cabildos insulares deberán registrarse en el libro de decretos y resoluciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).