1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución española y en el presente Estatuto de Autonomía.
2. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias las potestades, facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, así como todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes para su pleno ejercicio.
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