Disposición adicional tercera. Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Hasta que se apruebe la ley a que se refiere el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el régimen electoral aplicable a los cabildos insulares será el establecido en el título IV de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE