1. Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
2. La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Garantía de la autonomía local.
b) Equidad.
c) Eficacia.
d) Eficiencia.
e) Máxima proximidad al ciudadano.
f) No duplicidad de competencias.
g) Estabilidad presupuestaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE