1. Las normas sin rango de ley, los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido en el artículo 153.b) de la Constitución.
2. Las normas sin rango de ley de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias se publicarán, para su plena validez, en el «Boletín Oficial de Canarias».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE