1. Serán causa de extinción de los organismos públicos municipales y entidades públicas empresariales:
a) Las previstas en sus Estatutos.
b) En su defecto, las previstas por la legislación general del Estado para los organismos públicos.
2. En el acuerdo plenario de extinción deberán concretarse los siguientes extremos:
a) Las medidas aplicables al personal del organismo afectado, de acuerdo con su legislación específica.
b) La integración en el patrimonio del Ayuntamiento de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del organismo, para su afectación a servicios de la corporación o su adscripción a otro organismo público municipal.
c) Ordenar el ingreso en la Tesorería municipal del remanente líquido resultante, si lo hubiere.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE