Artículo 41. Recursos contra los actos dictados por delegación.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. Contra los actos dictados por los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia delegada.
2. La persona titular del departamento al que se refiere el apartado anterior podrá suspender la ejecución del acto impugnado en los supuestos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).