Artículo 28. Determinación de las competencias transferidas.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. El Gobierno de Canarias determinará mediante decreto, previo acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, las competencias autonómicas que se transfieren a los cabildos insulares en los ámbitos materiales previstos en el Estatuto de Autonomía y las leyes, de entre las asumidas por la comunidad autónoma, por ser la isla el ámbito más adecuado para su organización y para la prestación de los servicios que comprenda, siempre que dichas competencias no estén reservadas a la Administración pública de la comunidad autónoma o estén atribuidas a otra Administración pública.
2. La transferencia a los cabildos insulares de competencias administrativas hasta entonces desarrolladas directamente por la Administración de la comunidad autónoma, requerirá el traspaso de los recursos y medios materiales y personales adscritos por la Administración de la comunidad autónoma a la ejecución de las competencias que se transfieren.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE