Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Hasta tanto se determine por ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen de las retribuciones de los titulares de las Presidencias y consejerías de los cabildos insulares con dedicación exclusiva, se aplicará lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o norma que la sustituya. No obstante, las retribuciones de las Presidencias de los cabildos de El Hierro y de La Gomera serán las establecidas en la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, para un consejero o consejera del Gobierno de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).