Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Hasta que se aprueben, en el plazo establecido en la disposición final primera, los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares ajustados a lo que se establece en esta ley, la organización y competencias de los distintos órganos se regirá por los reglamentos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).