Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
En aplicación del principio de suficiencia financiera, las nuevas competencias que las leyes canarias atribuyan como propias a los municipios y que supongan cargas económicas adicionales para estos, llevarán aparejadas los correspondientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma.
Asimismo, con igual finalidad, se tendrá en cuenta el principio constitucional de equilibrio presupuestario estructural.
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