Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE