El tema se estudia con dos normas: la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (L7-2015-CAN), en sus disposiciones generales (artículos 1 a 9), la participación ciudadana y la información (artículos 17 a 25), los grupos políticos (artículos 26 a 28) y el funcionamiento de los órganos (artículos 87 a 104); y la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en el régimen de sesiones y acuerdos (artículos 46 y 47) y la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72) [L7-2015-CAN, art. 1] [LBRL, art. 46.1]. Por extensión, se resume con más detalle lo que más se ha examinado (artículos 46, 47, 70 y 70 bis LBRL) y en esquema el resto.
1. Los municipios canarios
1.1. Objeto y ámbito de la Ley 7/2015
- La ley regula los municipios y el resto de entidades de Canarias del artículo 2, en desarrollo de la legislación básica de régimen local, bajo el título competencial que le confiere el Estatuto de Autonomía de Canarias [L7-2015-CAN, art. 1].
- Se aplica a: a) los municipios; b) las Áreas metropolitanas; c) las Mancomunidades de municipios; d) la entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa; e) los organismos autónomos y entidades públicas empresariales de esas entidades; f) los consorcios con entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna; g) las sociedades mercantiles municipales de capital mayoritariamente público; h) las fundaciones públicas municipales [L7-2015-CAN, art. 2.1].
- Ese conjunto constituye el sector público municipal de Canarias [L7-2015-CAN, art. 2.2].
Régimen jurídico de cada grupo de entidades [L7-2015-CAN, art. 3]:
| Entidades (letras del art. 2.1) | Se rigen por |
|---|
| a), b) y c) | La legislación básica estatal, esta ley y su normativa propia en lo competencial, organizativo y de funcionamiento |
| d) y e) | Sus instrumentos de creación y los preceptos de esta ley que se declaren aplicables |
| f), g) y h) | Los preceptos de esta ley que se declaren de aplicación y sus normas de funcionamiento |
1.2. Autonomía municipal
Como manifestaciones de la autonomía municipal, la ley garantiza [L7-2015-CAN, art. 4]:
- su pleno reconocimiento en las leyes autonómicas atributivas de competencias, y su personalidad propia y plena con responsabilidad por sus actuaciones [L7-2015-CAN, art. 4];
- la gestión de los asuntos públicos de interés vecinal y las competencias para hacerla efectiva [L7-2015-CAN, art. 4];
- una política municipal propia y diferenciada y la participación en las políticas sectoriales, insulares y autonómicas que les afecten [L7-2015-CAN, art. 4];
- la organización de sus estructuras administrativas internas para una gestión eficaz y eficiente [L7-2015-CAN, art. 4].
1.3. Principios de la atribución de competencias
Las leyes sectoriales que atribuyan competencias a los municipios se ajustan, además de a los de la legislación básica, a estos principios [L7-2015-CAN, art. 5.1]:
| Principio | Contenido |
|---|
| Garantía de la autonomía municipal | Se atribuye al municipio toda competencia que afecte preponderantemente al círculo de intereses vecinales, aunque sus funciones no sean exclusivamente municipales, especificando si se ejercen de forma exclusiva, compartida o en cooperación, colaboración o coordinación [L7-2015-CAN, art. 6.1] |
| Máxima proximidad | Complementario del anterior: preferencia de los Ayuntamientos sobre otras Administraciones canarias en servicios y funciones prestacionales, en especial los de intereses vecinales de primer grado [L7-2015-CAN, art. 7] |
| Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos | Fórmulas para asegurar el acceso en igualdad atendiendo a las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión de los municipios [L7-2015-CAN, art. 8] |
| Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria | Las nuevas competencias propias con cargas adicionales llevan aparejados los traspasos de recursos y medios de la Comunidad Autónoma; se tiene en cuenta el equilibrio presupuestario estructural [L7-2015-CAN, art. 9] |
- La atribución se hace además conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, con las memorias e informes de la legislación básica [L7-2015-CAN, art. 5.1].
- La Administración autonómica coordina las entidades del sector público municipal para garantizar estos principios y la estabilidad presupuestaria [L7-2015-CAN, art. 5.2].
- Las leyes garantizarán en todo caso la autonomía municipal en la gestión de sus intereses, su organización, su territorio, los servicios locales, la iniciativa económica, el personal, el patrimonio y sus haciendas [L7-2015-CAN, art. 6.2].
1.4. Grupos políticos y Concejales no adscritos
- Los Concejales electos se constituyen en grupos políticos municipales; quienes no se integren tienen la condición legal de no adscritos [L7-2015-CAN, art. 26].
- Un grupo exige no menos de tres Concejales, concordantes con la denominación de la formación electoral, y no puede dividirse para constituir otros [L7-2015-CAN, art. 27.1].
- Quienes no cumplan ese requisito pasan, al constituirse la corporación, al grupo mixto, creado en la misma sesión; si un grupo queda por debajo de tres miembros, estos se integran en el grupo mixto [L7-2015-CAN, art. 27.2] [L7-2015-CAN, art. 27.3].
- Cada grupo tiene libertad de autoorganización (comunicándolo al Alcalde) y su representación en las Comisiones del Pleno es proporcional a sus miembros [L7-2015-CAN, art. 27.4] [L7-2015-CAN, art. 27.5].
- Son no adscritos quienes no se integren en el grupo de su formación, lo abandonen o sean expulsados de la formación; no se aplica a las coaliciones cuando un partido las abandona [L7-2015-CAN, art. 28.1].
- Si la mayoría de un grupo abandona la formación o es expulsada, son legítimos integrantes del grupo quienes permanecen en ella, sea cual sea su número [L7-2015-CAN, art. 28.2].
- Los no adscritos conservan los derechos que les correspondan individualmente como Concejales, pero no los exclusivos de grupo, sin superar nunca los que tendrían en su grupo de procedencia [L7-2015-CAN, art. 28.3].
- Pueden participar con plenitud de derechos en las Comisiones informativas, pero no reciben las asignaciones de grupo ni pueden tener dedicación exclusiva ni parcial ni cargos directivos en entidades dependientes [L7-2015-CAN, art. 28.4].
2. Sesiones de los órganos municipales
2.1. Clases y periodicidad
- Los órganos colegiados locales funcionan en sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes [LBRL, art. 46.1].
Sesiones ordinarias mínimas del Pleno [LBRL, art. 46.2.a)]:
| Población | Sesión ordinaria |
|---|
| Más de 20.000 habitantes (y Diputaciones Provinciales) | Como mínimo cada mes |
| Entre 5.001 y 20.000 habitantes | Cada dos meses |
| Hasta 5.000 habitantes | Cada tres meses |
- En Canarias, la periodicidad la fija el propio Pleno en sesión extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, respetando el mínimo legal [L7-2015-CAN, art. 98.1].
- El Alcalde puede, por decreto motivado y previo acuerdo de la Junta de Portavoces si existe, señalar otras fechas y horas sin que la sesión pierda su carácter ordinario [L7-2015-CAN, art. 98.2].
2.2. Sesiones extraordinarias
- El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite al menos la cuarta parte del número legal de miembros, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres al año [LBRL, art. 46.2.a)].
- Pedida por los concejales, no puede demorarse más de quince días hábiles, ni incorporarse el asunto a otro Pleno sin autorización expresa de los solicitantes [LBRL, art. 46.2.a)].
- Si el Presidente no la convoca en plazo, queda automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente, a las doce horas; el Secretario lo notifica a todos al día siguiente del fin del plazo [LBRL, art. 46.2.a)].
- En ausencia del Presidente o su sustituto, la preside el miembro de mayor edad de los presentes, si hay quórum [LBRL, art. 46.2.a)].
- No puede reiterarse la solicitud de una extraordinaria cuyos asuntos ya se debatieron y votaron, basándose en hechos de identidad sustancial o íntima conexión [L7-2015-CAN, art. 94].
- La sesión para la cuestión de confianza del Alcalde es extraordinaria y urgente, con ese único punto [L7-2015-CAN, art. 99].
2.3. Convocatoria y orden del día
- Las sesiones plenarias se convocan con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias urgentes, cuya urgencia debe ratificar el Pleno [LBRL, art. 46.2.b)].
- La documentación íntegra de los asuntos está a disposición de los Concejales en la Secretaría desde el mismo día de la convocatoria [LBRL, art. 46.2.b)].
- En Canarias, las convocatorias se notifican también a la Intervención General y a los órganos directivos que deban comparecer; la Secretaría General se tiene por notificada [L7-2015-CAN, art. 87.1] [L7-2015-CAN, art. 87.2].
- Se exponen en los tablones de anuncios y en la sede electrónica [L7-2015-CAN, art. 89].
- El lugar y horario de examen de la documentación se señala en la propia notificación de la convocatoria [L7-2015-CAN, art. 90].
Estructura del orden del día de los órganos colegiados [L7-2015-CAN, art. 88]:
| Parte | Contenido |
|---|
| 1. Decisoria | Aprobación de actas anteriores; acuerdos finalizadores de procedimientos dictaminados por las Comisiones informativas; acuerdos de iniciación de expedientes |
| 2. Declarativa | Acuerdos no finalizadores ni ejecutorios y los demás que prevea el reglamento orgánico |
| 3. Control y fiscalización | Control del Alcalde, Junta de Gobierno local o sus Delegados; requerimientos de comparecencia o información; dación de cuentas, en todo caso de los decretos del Alcalde |
| 4. Ruegos y preguntas | — |
- En los plenos ordinarios, la parte de control debe tener sustantividad propia y diferenciada de la resolutiva, garantizando la participación de todos los grupos en ruegos, preguntas y mociones [LBRL, art. 46.2.e)].
2.4. Quórum de constitución
- El Pleno se constituye con un tercio del número legal de miembros, nunca inferior a tres; en municipios de hasta 100 residentes sin Concejo Abierto, con el número legal, nunca inferior a dos [LBRL, art. 46.2.c)].
- Estos quórums se mantienen durante toda la sesión y se requiere siempre la asistencia del Presidente y del Secretario o sus sustitutos [LBRL, art. 46.2.c)].
2.5. Publicidad de las sesiones
- Las sesiones del Pleno son públicas; pueden ser secretos el debate y votación de asuntos que afecten al derecho del artículo 18.1 de la Constitución, si lo acuerda la mayoría absoluta [LBRL, art. 70.1].
- La LBRL dispone que no son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local [LBRL, art. 70.1].
- La ley canaria dispone que son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se debatan y acuerden materias de competencia del Pleno [L7-2015-CAN, art. 103].
- El fichero recoge ambas reglas sobre la publicidad de la Junta de Gobierno sin precisar cómo se articulan [LBRL, art. 70.1] [L7-2015-CAN, art. 103].
2.6. Debates e intervenciones (Canarias)
- Intervienen los Portavoces, empezando por el proponente y después en orden inverso al número de miembros; la Junta de Portavoces puede modificar el orden; cierra el Alcalde o Presidente, que puede intervenir en cualquier momento [L7-2015-CAN, art. 100.1].
- Cualquier miembro puede pedir la palabra para rectificar errores, corregir datos o responder a alusiones personales [L7-2015-CAN, art. 91].
- Tras la votación solo cabe la explicación de voto, sin reabrir el debate [L7-2015-CAN, art. 92].
- No pueden interrumpirse los Plenos, Juntas de Gobierno o Comisiones para celebrar en el mismo lugar otro acto (unidad de acto) [L7-2015-CAN, art. 93].
- Comparecencias: cualquier grupo puede pedir la de Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados y personal directivo, con quince días hábiles de antelación; la del Alcalde, solo si no funciona la Comisión de seguimiento; los comparecientes no tienen tiempo señalado [L7-2015-CAN, art. 101.1] [L7-2015-CAN, art. 101.2] [L7-2015-CAN, art. 101.3] [L7-2015-CAN, art. 101.6].
- Ruegos y preguntas: los formulan los Portavoces en los Plenos ordinarios, sin debate posterior; si requieren estudio, se responden en el siguiente Pleno ordinario; las de respuesta oral se registran con tres días de antelación [L7-2015-CAN, art. 102.1] [L7-2015-CAN, art. 102.2] [L7-2015-CAN, art. 102.3] [L7-2015-CAN, art. 102.4].
- Propuestas no decisorias (parte declarativa): cada grupo, salvo otra cosa del reglamento orgánico, puede presentar tantas como miembros tenga por sesión; deben referirse a política y competencia municipal y no son ejecutorias por sí mismas [L7-2015-CAN, art. 97.1] [L7-2015-CAN, art. 97.2].
2.7. Actas y diario de sesiones
- A los requisitos de las actas se añade, junto a la fecha, el número de orden de la sesión dentro del año natural [L7-2015-CAN, art. 95].
- La Secretaría General crea y custodia el diario de sesiones del Pleno, que incluye las sesiones públicas de la Junta de Gobierno y no sustituye a las certificaciones a efectos probatorios [L7-2015-CAN, art. 96].
2.8. Sesiones a distancia
Ante fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas apreciadas por el Alcalde o Presidente, los órganos colegiados pueden constituirse, sesionar y acordar a distancia por medios electrónicos y telemáticos, si los participantes están en territorio español, se acredita su identidad y hay comunicación en tiempo real [LBRL, art. 46.3]. Valen las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas que garanticen la seguridad y la validez del debate y la votación [LBRL, art. 46.3].
2.9. Órganos complementarios (Canarias)
Funcionan solo en Pleno, sin Comisiones internas, con estas reglas [L7-2015-CAN, art. 104.1] [L7-2015-CAN, art. 104.2]:
- sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre [L7-2015-CAN, art. 104.2];
- constitución con un tercio de sus miembros, no menos de tres, y siempre con presidencia y Secretaría [L7-2015-CAN, art. 104.2];
- acuerdos por mayoría simple, instrumentados en acta para su validez [L7-2015-CAN, art. 104.2].
3. Adopción de acuerdos
3.1. Votación
- Votación ordinaria, salvo que el Pleno acuerde para un caso concreto la nominal; el voto es afirmativo o negativo y cabe la abstención [LBRL, art. 46.2.d)].
- La ausencia de Concejales una vez iniciada la deliberación equivale a la abstención [LBRL, art. 46.2.d)].
- En caso de empate, nueva votación; si persiste, decide el voto de calidad del Presidente [LBRL, art. 46.2.d)].
3.2. Mayorías
- Regla general: mayoría simple de los miembros presentes, que existe cuando los votos afirmativos son más que los negativos [LBRL, art. 47.1].
- En los municipios del artículo 121 (gran población), las normas de adopción de acuerdos son las del artículo 123.2 [LBRL, art. 47.3].
Requieren mayoría absoluta del número legal de miembros, entre otros, los acuerdos sobre [LBRL, art. 47.2]:
- creación y supresión de municipios, alteración y delimitación de términos municipales, y entidades del artículo 45 [LBRL, art. 47.2];
- nombre y capitalidad del municipio y su bandera, enseña o escudo [LBRL, art. 47.2];
- aprobación y modificación del reglamento orgánico propio [LBRL, art. 47.2];
- mancomunidades y otras organizaciones asociativas, y transferencia de funciones o aceptación de delegaciones o encomiendas no impuestas por ley [LBRL, art. 47.2];
- cesión del aprovechamiento de bienes comunales y alteración de la calificación de bienes demaniales o comunales [LBRL, art. 47.2];
- concesión de bienes o servicios por más de cinco años si supera el 20 % de los recursos ordinarios; enajenación de bienes por encima del 20 % [LBRL, art. 47.2];
- operaciones financieras o de crédito y quitas o esperas por encima del 10 % de los recursos ordinarios [LBRL, art. 47.2];
- municipalización en régimen de monopolio, acuerdos del planeamiento general urbanístico, cesión gratuita de bienes a otras Administraciones y las demás que fije la ley [LBRL, art. 47.2].
4. Información y participación ciudadana
4.1. Principios (LBRL)
- Las Corporaciones locales facilitan la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía, en formatos accesibles según el diseño universal [LBRL, art. 69.1].
- Las formas de participación no pueden menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos [LBRL, art. 69.2].
- Los ayuntamientos deben regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos para la participación de los vecinos, también en los distritos si existen [LBRL, art. 70 bis.1].
4.2. Derechos de información
- Los acuerdos se publican o notifican en la forma legal; las ordenanzas se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entran en vigor hasta su publicación completa y el transcurso del plazo del artículo 65.2, salvo presupuestos y ordenanzas fiscales [LBRL, art. 70.2].
- Todos los ciudadanos pueden obtener copias y certificaciones de los acuerdos y consultar archivos y registros; la denegación por seguridad y defensa del Estado, averiguación de los delitos o intimidad requiere resolución motivada [LBRL, art. 70.3].
- En Canarias, todas las personas pueden acceder a la información pública de los Ayuntamientos; resuelve las solicitudes el Alcalde, sin perjuicio de delegación [L7-2015-CAN, art. 22.1] [L7-2015-CAN, art. 22.2].
- Los Ayuntamientos publican, preferentemente por medios electrónicos, la información relevante para la transparencia; el Alcalde elabora, actualiza y publica la de la página web [L7-2015-CAN, art. 24.1] [L7-2015-CAN, art. 24.2] [L7-2015-CAN, art. 24.3].
- El Pleno puede crear un boletín informativo municipal, con reglamento propio y una sección para los grupos políticos, en soporte informático y, si se acuerda, en papel [L7-2015-CAN, art. 23.1] [L7-2015-CAN, art. 23.2] [L7-2015-CAN, art. 23.3].
- Concejales: sus solicitudes de información se resuelven en cinco días naturales; sin denegación expresa se entienden estimadas por silencio [L7-2015-CAN, art. 25.2].
- El Alcalde puede denegarlas motivadamente si menoscaban la eficacia administrativa o afectan a información limitada; los miembros deben guardar reserva [L7-2015-CAN, art. 25.3].
- Las Administraciones urbanísticas tienen a disposición copias de los instrumentos de ordenación y los publican por medios telemáticos [LBRL, art. 70 ter.1] [LBRL, art. 70 ter.2].
- Las Entidades Locales mantienen un portal de internet de información y acceso a servicios digitalizados [LBRL, art. 70 quater.2].
4.3. Iniciativa popular y consulta popular
Los vecinos con derecho de sufragio activo en las municipales pueden presentar propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos de competencia municipal, suscritas al menos por [LBRL, art. 70 bis.2]:
| Población del municipio | Firmas mínimas |
|---|
| Hasta 5.000 habitantes | 20 % de los vecinos |
| De 5.001 a 20.000 | 15 % |
| A partir de 20.001 | 10 % |
- Se debaten y votan en el Pleno, con informe previo de legalidad del secretario y del interventor si hay contenido económico; pueden incluir una propuesta de consulta popular [LBRL, art. 70 bis.2].
- Consulta popular: la convocan los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, sobre asuntos de competencia propia de especial relevancia, excepto Hacienda local [LBRL, art. 71].
- Las Entidades Locales impulsan las tecnologías de la información para la participación; Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares colaboran con los municipios sin capacidad suficiente [LBRL, art. 70 bis.3].
4.4. Instrumentos participativos en Canarias
La participación puede ejercerse, entre otros, mediante [L7-2015-CAN, art. 17.1]:
- asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal, iniciativa popular y Juntas de Distrito, Consejos de barrio y de sector [L7-2015-CAN, art. 17.1];
- intervención en los Plenos, solicitud de información y de copias y certificados [L7-2015-CAN, art. 17.1];
- asistencia al Pleno y a la Junta de Gobierno cuando acuerde por delegación de aquel [L7-2015-CAN, art. 17.1];
- consultas, encuentros, encuestas, redes sociales y presupuestos participativos [L7-2015-CAN, art. 17.1].
- Los vecinos pueden formular programas de necesidades valorados económicamente, que se elevan al Área de hacienda para su posible integración en el presupuesto [L7-2015-CAN, art. 17.2].
- Intervención en el Pleno: los vecinos con interés legítimo la solicitan con 48 horas de antelación; se produce al finalizar el debate del punto y se limita a opinar sobre él [L7-2015-CAN, art. 18.2] [L7-2015-CAN, art. 18.3].
- Consejos de participación ciudadana: órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento, presididos por el Alcalde o Concejal delegado; no son preceptivos si hay Juntas de Distrito y Consejos de barrio [L7-2015-CAN, art. 19.1] [L7-2015-CAN, art. 19.3] [L7-2015-CAN, art. 19.4].
- Sus funciones: estudiar problemas del municipio, elevar propuestas, informar y participar en actividades municipales [L7-2015-CAN, art. 20].
- Todo Ayuntamiento debe tener un reglamento de participación de los vecinos [L7-2015-CAN, art. 21].
- Las Corporaciones favorecen las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que pueden ser declaradas de utilidad pública [LBRL, art. 72].