Efectuada la votación de un punto del orden del día, solo podrá otorgarse la palabra por el Alcalde o Presidente para explicación de voto, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la reapertura del debate.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE