Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los Concejales electos se constituirán en grupos políticos municipales. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de no adscritos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE