1. Si el Pleno lo acuerda, se podrá crear el boletín informativo municipal en que se inserten cuantos acuerdos, actos y anuncios se estime pertinente para mayor difusión.
2. El boletín tendrá su propio reglamento aprobado por el Pleno donde se preverán las secciones que deba contener, entre las que habrá una reservada para los grupos políticos.
3. El boletín se editará en soporte informático y, si así fuera acordado por el Pleno, también en soporte papel.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).