Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos orgánicos, adaptándose a las previsiones de la presente ley, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE