Disposición adicional novena. Fondo de contingencias por emergencias.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
En el marco de lo previsto en el título V de la presente ley, el Gobierno de Canarias creará mediante decreto, previa audiencia de la Conferencia de Presidentes, un fondo de contingencias por emergencias y catástrofes naturales para atender situaciones derivadas de la activación de los planes de protección civil y de las consecuencias producidas por las mismas.
El fondo estará dotado con aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que realice cada Cabildo de acuerdo con su capacidad financiera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE