Disposición transitoria primera. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los cabildos insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que a partir de su entrada en vigor se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).