La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).