Artículo 121. Planes y programas conjuntos de actuación.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. La Administración pública canaria y los cabildos insulares pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes, correspondiendo su aprobación a los órganos sectoriales de cooperación, de carácter bilateral o multilateral que, al efecto se constituyan, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo mediante convenios de colaboración. Los planes y programas así aprobados tendrán carácter vinculante para las Administraciones que los suscriban.
2. Los planes y programas conjuntos deberán especificar al menos:
a) Los objetivos de interés común a cumplir.
b) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
c) Las aportaciones de medios personales y materiales por cada Administración.
d) Los compromisos de aportación de recursos financieros.
e) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).