Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá fomentar la constitución de Mancomunidades, especialmente mediante:
a) La creación de líneas específicas de financiación y de cooperación económica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La colaboración técnica y jurídica en la redacción de anteproyectos de Estatutos, cuando lo soliciten los Ayuntamientos interesados y, en su caso, mediante la elaboración de Estatutos-tipo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE