1. Los cabildos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la legislación autonómica de Canarias y esta ley.
2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE