Artículo 98. Titulares de la potestad reglamentaria.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. La potestad reglamentaria se ejerce mediante las disposiciones generales aprobadas por el Pleno.
2. No obstante, el presidente o presidenta del cabildo insular puede dictar disposiciones generales en los siguientes casos:
a) Creación y extinción de departamentos en el marco de lo dispuesto en el reglamento orgánico, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden, así como la fijación del ámbito funcional de los diferentes órganos de cada departamento.
b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros y consejeras miembros del Consejo de Gobierno.
3. El procedimiento de elaboración de las disposiciones generales dictadas por el presidente o la presidenta se rige por lo que disponga al respecto el reglamento orgánico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).