Artículo 96. Acceso a la información por los consejeros y consejeras insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Los consejeros y consejeras insulares, en cuanto miembros de la corporación, tienen derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del cabildo insular, en los términos previstos en la legislación básica y de desarrollo de régimen local, en la legislación en materia de transparencia y de acceso a la información pública y en el reglamento que se apruebe por el Pleno insular.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).