La constitución de un consorcio exigirá la previa celebración de un Convenio de colaboración en el que figuren todos y cada uno de los extremos exigidos por la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Tales Convenios serán autorizados por los Plenos de los entes consorciados pertenecientes al sector público local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE