1. El consorcio responderá de todos los daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones.
2. En el Convenio constitutivo de un consorcio se determinará el régimen de responsabilidad patrimonial de los entes consorciados por acción de regreso, de conformidad con lo previsto en la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
3. Si esa responsabilidad fuera solidaria se preverá cuál de las entidades consorciadas tramitará los procedimientos, que lo hará por encomienda de gestión de las restantes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE