Artículo 34. Delegación de competencias autonómicas.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. Los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán asumir las competencias autonómicas que les sean delegadas por el Gobierno de Canarias.
2. La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a la ciudadanía, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).