Artículo 149. Protección civil y salvamento marítimo.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que comprende los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo de acuerdo con la legislación estatal. A tal fin, se establecerán sistemas de colaboración y cooperación con los servicios de salvamento dependientes del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE