El tema se estudia con tres normas del fichero: el Estatuto de Autonomía de Canarias (EACAN), que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en protección civil [EACAN, art. 149.1]; la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (L17-2015), que es la norma básica estatal [L17-2015, art. 1.2], y la Ley 9/2007, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias (L9-2007-CAN), que organiza el sistema canario [L9-2007-CAN, art. 1.1]. De la Ley 17/2015 se resumen los conceptos, derechos y deberes, la planificación, la respuesta, las emergencias de interés nacional, los órganos y el régimen sancionador; de la Ley 9/2007, el título dedicado a las emergencias [L9-2007-CAN, art. 25].
1. El sistema de protección civil
1.1. Concepto y objeto
- La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes de causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada [L17-2015, art. 1.1].
- La Ley establece el Sistema Nacional de Protección Civil para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regula las competencias de la Administración General del Estado [L17-2015, art. 1.2].
1.2. Definiciones legales
Conceptos básicos de la Ley [L17-2015, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Peligro | Potencial de ocasionar daño a colectivos de personas o bienes que la protección civil debe preservar |
| Vulnerabilidad | Característica de una colectividad de personas o bienes que los hace susceptibles de ser afectados por un peligro |
| Amenaza | Situación en la que personas y bienes están expuestos a un peligro inminente o latente |
| Riesgo | Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes |
| Emergencia de protección civil | Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige gestión rápida de los poderes públicos; también llamada emergencia extraordinaria, frente a la ordinaria, sin afectación colectiva |
| Catástrofe | Situación que altera sustancialmente el funcionamiento de una comunidad por causar gran cantidad de víctimas y daños, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad |
| Servicios esenciales | Los necesarios para las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico o el funcionamiento de las instituciones |
1.3. El Sistema Nacional de Protección Civil
El Sistema integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas mediante estas actuaciones [L17-2015, art. 3.1]:
- a) Prever los riesgos colectivos, conociéndolos anticipadamente para evitarlos o reducir sus daños [L17-2015, art. 3.1].
- b) Planificar los medios y medidas para afrontar el riesgo [L17-2015, art. 3.1].
- c) Intervenir con respuesta inmediata en la emergencia [L17-2015, art. 3.1].
- d) Recuperar, restableciendo infraestructuras y servicios esenciales [L17-2015, art. 3.1].
- e) Coordinar, seguir y evaluar el Sistema [L17-2015, art. 3.1].
Se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad [L17-2015, art. 3.2].
- La Estrategia del Sistema analiza prospectivamente los riesgos y formula líneas estratégicas; sus líneas básicas las aprueba el Consejo Nacional de Protección Civil y se revisa al menos cada cuatro años [L17-2015, art. 4.1].
- La Estrategia Nacional de Protección Civil la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior [L17-2015, art. 4.2].
1.4. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Todos los residentes en España tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones en caso de catástrofe, con las únicas limitaciones de las condiciones peligrosas y la disponibilidad de medios [L17-2015, art. 5.1].
- Los servicios públicos identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas e informarán a sus familiares [L17-2015, art. 5.3].
- Todos tienen derecho a ser informados de los riesgos colectivos importantes, tanto en la emergencia como preventivamente [L17-2015, art. 6.1 y 6.2], y a participar en la elaboración de normas y planes [L17-2015, art. 7.1].
- Ciudadanos y personas jurídicas tienen el deber de colaborar, personal o materialmente, cuando lo requiera la autoridad, conforme al artículo 30.4 de la Constitución [L17-2015, art. 7 bis.1].
- En emergencia, toda persona mayor de edad está obligada a las prestaciones personales que se le exijan, sin derecho a indemnización por ello [L17-2015, art. 7 bis.2].
- Las autoridades pueden requisar temporalmente bienes, ocuparlos o suspender actividades, con indemnización de los perjuicios [L17-2015, art. 7 bis.3]; las medidas restrictivas duran solo el tiempo estrictamente necesario [L17-2015, art. 7 bis.5].
- Los medios de comunicación deben colaborar gratuitamente en la difusión de informaciones preventivas y operativas [L17-2015, art. 7 bis.8].
- Los ciudadanos deben evitar generar riesgos y exponerse a ellos (deber de cautela y autoprotección), y los titulares de centros que generen riesgo deben adoptar medidas de autoprotección [L17-2015, art. 7 ter.1 y 7 ter.2].
- El voluntariado colabora a través de sus entidades, sin que su colaboración suponga relación de empleo con la Administración [L17-2015, art. 7 quater.1].
1.5. Anticipación y prevención
- La anticipación determina los riesgos de un territorio según su vulnerabilidad y las posibles amenazas [L17-2015, art. 8].
- La Red Nacional de Información sobre Protección Civil contiene el Mapa Nacional de Riesgos, los catálogos de actividades que pueden originar emergencias, el registro informatizado de planes, los catálogos de recursos movilizables y el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes [L17-2015, art. 9.2].
- La prevención es el conjunto de medidas para evitar o mitigar los impactos de los riesgos [L17-2015, art. 10.1]; los planes deben incluir programas de información preventiva y de alerta [L17-2015, art. 10.3].
- El Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior, financia análisis de riesgos, mapas, sensibilización y educación escolar [L17-2015, art. 11.1].
- La Red de Alerta Nacional comunica avisos de emergencia y la gestiona el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias [L17-2015, art. 12.1 y 12.2].
2. Normativa básica y de desarrollo: los planes
2.1. La Norma Básica de Protección Civil
- Se aprueba por real decreto a propuesta del Ministro del Interior y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil [L17-2015, art. 13].
- Establece las directrices para identificar riesgos, el contenido mínimo y los criterios generales de los Planes de Protección Civil y su implantación [L17-2015, art. 13].
- La aprueba el Gobierno [L17-2015, art. 33] y la elabora el Ministro del Interior [L17-2015, art. 34.2].
2.2. Concepto y clases de planes
Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de recursos para proteger personas y bienes, así como del esquema de coordinación de las Administraciones [L17-2015, art. 14.1]. Son el Plan Estatal General, los Territoriales, los Especiales y los de Autoprotección [L17-2015, art. 14.2]:
Tipos de planes [L17-2015, art. 15]:
| Plan | Contenido | Aprobación |
|---|
| Estatal General | Apoyo de la Administración General del Estado a otras Administraciones y dirección en emergencias de interés nacional | Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior |
| Territoriales | Riesgos en el territorio de una comunidad autónoma o entidad local | Administración autonómica o local competente |
| Especiales | Riesgos concretos: inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, químicos, biológicos, nucleares o radiactivos, aviación civil, mercancías peligrosas y conflicto bélico | Estatales o autonómicos; riesgo nuclear y conflicto bélico, siempre estatales |
| Autoprotección | Marco orgánico y funcional de centros, establecimientos e instalaciones para prevenir y controlar riesgos | Según la normativa aplicable |
El Plan Estatal General y los Territoriales y Especiales estatales o autonómicos deben ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil [L17-2015, art. 14.3].
3. Respuesta, recuperación y emergencias de interés nacional
- La respuesta inmediata es la actuación de los servicios de intervención para evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes y cubrir las necesidades básicas, incluida la atención sanitaria, psicológica y social y el refugio [L17-2015, art. 16].
- Son servicios de intervención y asistencia, entre otros, los de protección civil, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la atención sanitaria de emergencia, las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias [L17-2015, art. 17.1].
- Los voluntarios y entidades colaboradoras actúan subordinados a los servicios públicos [L17-2015, art. 17.3].
- La fase de recuperación busca restablecer la normalidad tras la respuesta inmediata [L17-2015, art. 20.1]; sus medidas son ayudas y nunca tienen carácter indemnizatorio [L17-2015, art. 20.3].
Son emergencias de interés nacional [L17-2015, art. 28]:
- Las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio [L17-2015, art. 28].
- Las que afectan a varias comunidades autónomas y exigen recursos supraautonómicos [L17-2015, art. 28].
- Las que por sus dimensiones requieren una dirección nacional [L17-2015, art. 28].
- Las declara el Ministro del Interior, por propia iniciativa o a instancia de las comunidades autónomas o de los Delegados del Gobierno, con comunicación previa a la comunidad afectada [L17-2015, art. 29].
- Declarada, el Ministro del Interior asume su dirección y gestiona todos los recursos estatales, autonómicos y locales del territorio afectado [L17-2015, art. 30.1].
- La Unidad Militar de Emergencias asume la dirección operativa bajo la dirección del Ministro del Interior; su intervención la solicita el Ministro del Interior y la ordena el de Defensa [L17-2015, art. 37.3 y 37.4].
4. Órganos y régimen sancionador
- El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación entre el Estado, las comunidades autónomas, las ciudades autónomas y la Administración Local (representada por la FEMP); lo preside el Ministro del Interior y funciona en Pleno y Comisión Permanente [L17-2015, art. 39.1 y 39.2].
- Los Delegados del Gobierno coordinan los servicios estatales de su territorio [L17-2015, art. 36].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaboran en protección civil; los planes pueden asignarles funciones sin atribuirlas a unidades concretas [L17-2015, art. 38.1 y 38.2].
Las infracciones son muy graves, graves y leves [L17-2015, art. 45.2]. Es muy grave, entre otras, incumplir los planes o las órdenes en emergencias declaradas con especial peligrosidad, o cometer una segunda infracción grave en un año; es grave la tercera leve en un año [L17-2015, art. 45.3 y 45.4].
Sanciones y órganos competentes [L17-2015, art. 46] [L17-2015, art. 48]:
| Infracción | Multa | Resuelve |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 € | Ministro del Interior |
| Grave | 1.501 a 30.000 € | Director General de Protección Civil y Emergencias |
| Leve | Hasta 1.500 € | Delegado del Gobierno |
Los alcaldes resuelven los procedimientos sancionadores de protección civil según su legislación específica [L17-2015, disp. adic. novena].
5. El Sistema Canario de Emergencias
5.1. Competencia y concepto
- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, incluida la regulación, planificación y ejecución de medidas sobre emergencias y la dirección de los servicios, también los de prevención y extinción de incendios [EACAN, art. 149.1].
- Las Administraciones canarias establecen un sistema integrado y compatible de coordinación, dirección y control, con los principios de colaboración y lealtad institucional [L9-2007-CAN, art. 25].
- Los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre los riesgos y las medidas de autoprotección en el marco de los planes de emergencia [L9-2007-CAN, art. 4.2], y la obligación de colaborar con las autoridades de protección civil, incluidos los simulacros [L9-2007-CAN, art. 5.2].
5.2. Principios básicos
Son principios básicos del Sistema Canario de Emergencias [L9-2007-CAN, art. 26]:
- a) Responsabilidad de las Administraciones públicas y autoprotección [L9-2007-CAN, art. 26].
- b) Descentralización, coordinación y subsidiariedad [L9-2007-CAN, art. 26].
- c) Proximidad e inmediatez de la actuación [L9-2007-CAN, art. 26].
- d) Solidaridad en la asunción de riesgos [L9-2007-CAN, art. 26].
- e) Integración y complementariedad de los Planes de Emergencia y de los recursos, y garantía de información [L9-2007-CAN, art. 26].
- f) Proporcionalidad, con pleno respeto de los derechos fundamentales [L9-2007-CAN, art. 26].
5.3. Objetivos y actuaciones básicas
- Las finalidades básicas son la previsión y la prevención de riesgos, la planificación, la intervención, los sistemas de alerta y comunicación, la formación del personal y del voluntariado y la información a los ciudadanos [L9-2007-CAN, art. 27].
- La actividad comprende en todo caso previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación e información [L9-2007-CAN, art. 32].
- Previsión: el Gobierno de Canarias elabora mapas de riesgos con las demás Administraciones [L9-2007-CAN, art. 33].
- Prevención: deben hacerse simulacros periódicos en empresas e instalaciones vulnerables, y en los centros escolares es obligatorio programar actividades de información y simulacros de evacuación [L9-2007-CAN, art. 34.3 y 34.4].
- Intervención: la autoridad competente activa los mecanismos previstos en los planes, a los que se ajustan todas las autoridades y el personal [L9-2007-CAN, art. 35].
- Rehabilitación: las Administraciones y el Director del Plan activado restablecen los servicios esenciales: electricidad, agua, combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio) y transportes colectivos y sus vías [L9-2007-CAN, art. 36].
- Información: se transmiten a la población avisos e instrucciones de autoprotección con la colaboración de los medios de comunicación [L9-2007-CAN, art. 37].
- Formación: el Gobierno la potencia a través de la Academia Canaria de Seguridad [L9-2007-CAN, art. 38].
5.4. Órganos canarios
- El Gobierno de Canarias aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y los planes especiales y específicos, y ejerce la potestad sancionadora [L9-2007-CAN, art. 28].
- La Consejería competente elabora e implanta esos planes, colabora en los planes insulares y municipales, fija las directrices del mapa de riesgos y del catálogo de medios, dirige los planes y preside la Comisión [L9-2007-CAN, art. 29].
- La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es un órgano colegiado consultivo y deliberante, con representantes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de los Cabildos y de los Municipios, y ostenta la superior facultad de homologación de los planes de emergencia [L9-2007-CAN, art. 30.1 y 30.2].
6. Planes de emergencia en Canarias
- Los planes de emergencia establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos para proteger personas, bienes y patrimonio común ante grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y la coordinación entre Administraciones [L9-2007-CAN, art. 31.1].
- Deben estar coordinados e integrados para una respuesta eficaz [L9-2007-CAN, art. 31.2].
- Ajustan su estructura y contenido a la Norma Básica de Protección Civil, las directrices básicas de planificación y la Ley canaria [L9-2007-CAN, art. 31.3].
- Su aprobación se publica en el «Boletín Oficial de Canarias» [L9-2007-CAN, art. 31.4].