Disposición adicional tercera. Medalla al mérito de protección civil.
Redacción vigente desde el 10/01/2016
1. Con la Medalla al mérito de protección civil se distinguirá a las personas, físicas o jurídicas, que se destaquen por sus actividades en la protección civil.
2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y categorías de medallas que podrá conceder la Administración General del Estado y el régimen para su concesión, que en ningún caso conllevará compensación económica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).