El tema se apoya en cuatro normas: la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), que regula los Cuerpos de Policía Local, sus funciones y las Juntas Locales de Seguridad [LO2-1986, art. 51.1; LO2-1986, art. 53.1; LO2-1986, art. 54.1]; la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (L1-2018-CM), que fija la gestión directa y las funciones de los cuerpos madrileños [L1-2018-CM, art. 10; L1-2018-CM, art. 11]; la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO4-2015) [LO4-2015, art. 1.2]; y la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (L17-2015) [L17-2015, art. 1.2]. De la Ley 17/2015 se resumen los preceptos más ligados al título (concepto, derechos y deberes, planes, respuesta a emergencias, servicios de intervención y régimen sancionador) y se dejan fuera la recuperación de zonas afectadas, la formación y la cooperación internacional.
1. La Policía Local como servicio público
1.1. Creación y ámbito territorial
- Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, conforme a la LO 2/1986, a la Ley de Bases de Régimen Local y a la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- Donde no exista policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal que custodia y vigila bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos [LO2-1986, art. 51.2].
- Estos cuerpos solo actúan en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes [LO2-1986, art. 51.3].
- Cuando protegen a autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad de la comunidad autónoma que tenga cuerpo de policía autonómica, si toda la actuación se desarrolla en el territorio de esa comunidad [LO2-1986, art. 51.3].
1.2. Naturaleza y régimen
- Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1].
- Su régimen estatutario se rige por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la LO 2/1986, con la adecuación que exija su dependencia, por las disposiciones de las Comunidades Autónomas y por los Reglamentos específicos y demás normas de los Ayuntamientos [LO2-1986, art. 52.1].
1.3. Gestión directa del servicio
- En la Comunidad de Madrid, las competencias de las corporaciones locales en el mantenimiento de la seguridad pública se ejercen directamente por ellas, sin poder utilizar sistemas de gestión indirecta [L1-2018-CM, art. 10].
1.4. Funciones
La LO 2/1986 enumera las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local [LO2-1986, art. 53.1]:
- a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones [LO2-1986, art. 53.1.a)].
- b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, según las normas de circulación [LO2-1986, art. 53.1.b)].
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano [LO2-1986, art. 53.1.c)].
- d) Policía Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales [LO2-1986, art. 53.1.d)].
- e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma del artículo 29.2 de la LO 2/1986 [LO2-1986, art. 53.1.e)].
- f) Prestar auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil [LO2-1986, art. 53.1.f)].
- g) Efectuar diligencias de prevención y actuaciones para evitar actos delictivos, en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 53.1.g)].
- h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía autonómica en la protección de manifestaciones y el orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.h)].
- i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.i)].
La Ley 1/2018 de Madrid recoge las funciones de los Cuerpos de policía local de la Comunidad con una redacción más amplia [L1-2018-CM, art. 11]. Lo que añade o precisa respecto de la lista estatal:
| Letra | Contenido en la Ley 1/2018 |
|---|
| a) | Policía administrativa sobre ordenanzas, bandos y disposiciones municipales, y también sobre otras normas autonómicas y estatales dentro de sus competencias |
| b) | Tráfico en el casco urbano y en las vías de titularidad municipal, y participar en la educación vial |
| c) | Atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en el casco urbano y vías municipales |
| d) | Velar por las normas de protección del medio ambiente cuando la vigilancia sea competencia municipal, originaria o delegada |
| f) | Policía judicial con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la normativa, los protocolos y los acuerdos de colaboración con el Estado |
| i) | Vigilar espacios públicos, policía de proximidad y protección de entornos socio escolares y colectivos vulnerables |
| j) | Protección de las víctimas de la violencia de género con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cooperación con los servicios y otros agentes sociales |
| m) | Con acuerdos de colaboración, atestados por siniestros laborales e investigación de delitos de riesgo en seguridad e higiene en el trabajo |
| n) | Cumplimiento de resoluciones judiciales sobre violencia de género, protección del menor, delitos de odio y otras de carácter social |
- El resto de letras de la ley madrileña coincide en sustancia con la estatal: protección de autoridades y edificios municipales [L1-2018-CM, art. 11.e)], auxilio en accidentes, catástrofes o calamidad pública y ejecución de los planes de protección civil [L1-2018-CM, art. 11.g)], diligencias de prevención [L1-2018-CM, art. 11.h)], manifestaciones y grandes concentraciones cuando sean requeridos [L1-2018-CM, art. 11.k)] y conflictos privados cuando sean requeridos [L1-2018-CM, art. 11.l)].
1.5. Comunicación de las actuaciones
- Según la LO 2/1986, las actuaciones de las funciones de las letras c) (atestados de tráfico) y g) (diligencias de prevención) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
- Según la Ley 1/2018, las actuaciones en ejercicio de las funciones del artículo 11 deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación de esa ley [L1-2018-CM, art. 12].
2. Colaboración con otros servicios públicos municipales
- La Policía Local protege a las autoridades de las corporaciones locales y vigila o custodia los edificios e instalaciones de titularidad municipal [L1-2018-CM, art. 11.e)].
- Ejerce la policía administrativa sobre el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales [L1-2018-CM, art. 11.a)], y vela por las normas de medio ambiente cuya vigilancia sea competencia municipal [L1-2018-CM, art. 11.d)].
- En violencia de género coopera con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones [L1-2018-CM, art. 11.j)].
- En los municipios sin policía, el personal de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones asume sus cometidos [LO2-1986, art. 51.2].
- En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Pleno (o la Asamblea) puede asignar a funcionarios propios el ejercicio exclusivo de la función de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico [LO2-1986, art. 53.3].
- Esos funcionarios son agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de la Policía Local, no se integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su creación no puede incrementar el número de efectivos ni los costes de personal [LO2-1986, art. 53.3].
- En protección civil son servicios públicos de intervención y asistencia, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones y los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, entre otros [L17-2015, art. 17.1].
- Todas las autoridades y funcionarios públicos deben colaborar con las autoridades de seguridad ciudadana y prestarles el auxilio posible y adecuado [LO4-2015, art. 7.1].
- El personal que realice funciones de policía administrativa tiene el especial deber de colaborar en los fines de la LO 4/2015 [LO4-2015, art. 7.4].
3. La Policía Local y la seguridad pública
- La Ley 17/2015 se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública [L17-2015, disp. final primera].
- La protección civil es, a su vez, instrumento de la política de seguridad pública [L17-2015, art. 1.1].
- Las corporaciones locales tienen competencias en el mantenimiento de la seguridad pública, que ejercen siempre de forma directa [L1-2018-CM, art. 10].
3.1. La Junta Local de Seguridad
- En los municipios con Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su territorio [LO2-1986, art. 54.1].
- Su constitución y composición se determinan reglamentariamente [LO2-1986, art. 54.2].
- La presidencia es del Alcalde, salvo que asista el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso la presidencia es compartida [LO2-1986, art. 54.2].
4. La seguridad ciudadana
4.1. Concepto, objeto y ámbito
- La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas; su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado [LO4-2015, art. 1.1].
- La LO 4/2015 regula actuaciones orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos [LO4-2015, art. 1.2].
- Se aplica en todo el territorio nacional [LO4-2015, art. 2.1].
- Quedan fuera las prescripciones sobre el buen orden de los espectáculos mediante acción administrativa ordinaria, aunque intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si esa intervención forma parte del sistema preventivo habitual del espectáculo [LO4-2015, art. 2.2].
4.2. Fines
Son fines de la ley y de la acción de los poderes públicos [LO4-2015, art. 3]:
- a) Proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas [LO4-2015, art. 3.a)].
- b) Garantizar el normal funcionamiento de las instituciones [LO4-2015, art. 3.b)].
- c) Preservar la seguridad y la convivencia ciudadanas [LO4-2015, art. 3.c)].
- d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos [LO4-2015, art. 3.d)].
- e) Proteger personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección [LO4-2015, art. 3.e)].
- f) La pacífica utilización de vías y bienes demaniales y espacios de uso público [LO4-2015, art. 3.f)].
- g) La normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad [LO4-2015, art. 3.g)].
- h) Prevenir delitos e infracciones administrativas relacionadas con estos fines y sancionar las tipificadas en la ley [LO4-2015, art. 3.h)].
- i) La transparencia de los poderes públicos en seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 3.i)].
4.3. Principios rectores
- Las potestades de la ley se rigen por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional [LO4-2015, art. 4.1].
- Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales, en especial reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga [LO4-2015, art. 4.1].
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se sujetan a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la LO 2/1986 [LO4-2015, art. 4.2].
- La intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que pueda provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 4.3].
4.4. Autoridades y órganos competentes
- Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones [LO4-2015, art. 5.1].
- En la Administración General del Estado son autoridades competentes: el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos del Ministerio con esa condición, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla, y los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares [LO4-2015, art. 5.2].
- También lo son las de las comunidades autónomas con competencias en la materia y cuerpo de policía propio [LO4-2015, art. 5.3].
- Las autoridades locales ejercen sus facultades conforme a la LO 2/1986 y a la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas [LO4-2015, art. 5.4].
4.5. Cooperación y deber de colaboración
- Las administraciones con competencias en seguridad ciudadana se rigen por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose información y asistencia técnica y coordinando acciones cuando sea preciso [LO4-2015, art. 6].
- Las autoridades y funcionarios que, por su cargo, conozcan hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana deben ponerlos inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente [LO4-2015, art. 7.1].
- Las autoridades y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden recabar la ayuda de los particulares, en especial en grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que no implique riesgo personal; quien sufra daños será indemnizado [LO4-2015, art. 7.2].
- Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones [LO4-2015, art. 7.3].
5. La protección civil
5.1. Concepto y definiciones
- La protección civil es el servicio público que protege a personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes de causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada [L17-2015, art. 1.1].
La ley define estos conceptos [L17-2015, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Peligro | Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil |
| Vulnerabilidad | Característica de una colectividad de personas o bienes que la hace susceptible de ser afectada en mayor o menor grado por un peligro |
| Amenaza | Situación en que personas y bienes están expuestos a un peligro inminente o latente |
| Riesgo | Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes |
| Emergencia de protección civil | Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige gestión rápida de los poderes públicos; también emergencia extraordinaria, frente a la ordinaria, sin afectación colectiva |
| Catástrofe | Situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad |
| Servicios esenciales | Los necesarios para las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico o el eficaz funcionamiento de las instituciones |
5.2. El Sistema Nacional de Protección Civil
- Integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas para una respuesta coordinada y eficiente [L17-2015, art. 3.1].
- Sus actuaciones son prever los riesgos, planificar medios y medidas, la intervención operativa de respuesta inmediata, la recuperación y la coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema [L17-2015, art. 3.1].
- Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad [L17-2015, art. 3.2].
- La Administración Local está representada en el Consejo Nacional de Protección Civil por la Federación Española de Municipios y Provincias [L17-2015, art. 39.1]; lo preside el Ministro del Interior y funciona en Pleno y Comisión Permanente [L17-2015, art. 39.2].
5.3. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Todos los residentes en España tienen derecho a ser atendidos en caso de catástrofe [L17-2015, art. 5.1], a ser informados de los riesgos colectivos [L17-2015, art. 6.1], tanto en la emergencia como preventivamente [L17-2015, art. 6.2], y a participar en la elaboración de normas y planes [L17-2015, art. 7.1].
- Ciudadanos y personas jurídicas deben colaborar, personal o materialmente, si lo requiere la autoridad competente, conforme al artículo 30.4 de la Constitución [L17-2015, art. 7 bis.1].
- En emergencia, toda persona mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización, y cumplir sus órdenes e instrucciones [L17-2015, art. 7 bis.2].
- Cabe la requisa temporal de bienes, su intervención u ocupación transitoria y la suspensión de actividades; quien sufra perjuicios en sus bienes tiene derecho a indemnización [L17-2015, art. 7 bis.3].
- Para entrar en un domicilio o evacuar personas en peligro se aplica el artículo 15.2 de la LO 4/2015 [L17-2015, art. 7 bis.4].
- Las medidas restrictivas duran solo el tiempo estrictamente necesario [L17-2015, art. 7 bis.5].
- Sobrevenida la emergencia, los ciudadanos deben actuar según las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes [L17-2015, art. 7 ter.1].
- El voluntariado colabora a través de sus entidades, sin relación de empleo con la Administración [L17-2015, art. 7 quater.1].
5.4. Los planes de protección civil
- Son instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional, de la movilización de recursos y del esquema de coordinación de las Administraciones [L17-2015, art. 14.1].
- Son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (autonómicos o locales), los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección [L17-2015, art. 14.2].
- Los Planes Territoriales de una Entidad Local los aprueba la Administración local competente, según su legislación específica [L17-2015, art. 15.2].
- Los Planes Especiales de riesgo nuclear y de conflicto bélico son siempre de competencia estatal [L17-2015, art. 15.3].
5.5. Emergencias de interés nacional
- Son las que requieren aplicar la LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, las que afectan a varias Comunidades Autónomas con recursos supraautonómicos y las que requieren una dirección nacional [L17-2015, art. 28].
- Las declara el Ministro del Interior, por iniciativa propia (con comunicación previa a la Comunidad afectada) o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno [L17-2015, art. 29].
- Declarada, el Ministro asume la dirección y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del territorio afectado [L17-2015, art. 30.1].
6. Relación de la protección civil y la seguridad ciudadana con la Policía Local
- Entre las funciones de la Policía Local está prestar auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la ejecución de los planes de Protección Civil [LO2-1986, art. 53.1.f)].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son servicio público de intervención y asistencia en emergencias de protección civil [L17-2015, art. 17.1].
- La respuesta inmediata es la actuación de esos servicios tras una emergencia para evitar daños, rescatar y proteger a personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y cubrir las necesidades básicas de la población afectada [L17-2015, art. 16].
- Las organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras actúan subordinadas a los servicios públicos [L17-2015, art. 17.3].
- En situaciones de emergencia, y previo requerimiento, la Policía Local puede actuar fuera de su municipio [LO2-1986, art. 51.3].
- El Estado colabora con las Entidades Locales facilitando recursos en emergencias no declaradas de interés nacional [L17-2015, art. 19.1]; responde de los daños de esos medios la Administración que dirige la emergencia [L17-2015, art. 19.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaboran en protección civil conforme a la LO 2/1986, y los planes pueden asignarles funciones sin atribuirlas a unidades concretas [L17-2015, art. 38.1; L17-2015, art. 38.2].
- En emergencias declaradas, incumplir las órdenes o requerimientos de los miembros de los servicios de intervención y asistencia es infracción muy grave si supone especial peligrosidad o trascendencia y grave si no la supone [L17-2015, art. 45.3.b); L17-2015, art. 45.4.b)].
- Los alcaldes resuelven los procedimientos sancionadores de protección civil en el ámbito municipal, según su legislación específica [L17-2015, disp. adic. novena].
Multas y órganos competentes en la Administración General del Estado [L17-2015, art. 46; L17-2015, art. 48]:
| Infracción | Multa | Resuelve |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | Ministro del Interior |
| Grave | 1.501 a 30.000 euros | Director General de Protección Civil y Emergencias |
| Leve | Hasta 1.500 euros | Delegado del Gobierno |