Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).