Policía Municipal y coordinación de policías locales
Regulan el tema la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (L1-2018-CM), la Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid (L22-2006), el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad aprobado por el Real Decreto 1087/2010 (RD1087-2010) y la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (L17-2015) [LO2-1986, art. 2] [L1-2018-CM, art. 1] [RD1087-2010, art. único] [L17-2015, art. 1.2]. El rango tiene unos 160 artículos y aquí se resume lo que nombra el título: de la LO 2/1986, los artículos 1 a 15, 29 a 54 y algunas disposiciones; los artículos 1 a 12 de la Ley 1/2018; los artículos 35 y 36 de la Ley 22/2006; el Reglamento de Juntas Locales, y de la Ley 17/2015 los conceptos, deberes, planes, intervención, emergencias de interés nacional y sanciones. Quedan fuera las disposiciones transitorias de la LO 2/1986 y, de la Ley 17/2015, la recuperación, la financiación, la formación y la cooperación internacional.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 2]:
| Tipo | Dependencia |
|---|---|
| Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | Gobierno de la Nación |
| Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas | Comunidades Autónomas |
| Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales | Corporaciones Locales |
Actúan según el principio de cooperación recíproca [LO2-1986, art. 3]. Todos deben prestarles auxilio en la investigación y persecución de los delitos, y quienes ejercen vigilancia, seguridad o custodia tienen especial obligación de colaborar con ellos [LO2-1986, art. 4.1] [LO2-1986, art. 4.2].
Son principios básicos de actuación de todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 5]:
Ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y las integran [LO2-1986, art. 9]:
| Cuerpo | Naturaleza | Dependencia |
|---|---|---|
| Cuerpo Nacional de Policía | Instituto Armado de naturaleza civil | Ministro del Interior |
| Guardia Civil | Instituto Armado de naturaleza militar | Ministro del Interior en las funciones de esta ley; Ministro de Defensa en misiones militares; en guerra y estado de sitio, solo del Ministro de Defensa |
Al Ministro del Interior corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de estas Fuerzas; bajo su autoridad, el mando lo ejerce el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía; en cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo [LO2-1986, art. 10.1] [LO2-1986, art. 10.2] [LO2-1986, art. 10.3].
Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, entre otras funciones manteniendo el orden, previniendo e investigando delitos y colaborando con protección civil [LO2-1986, art. 11.1].
Reparto material de competencias exclusivas [LO2-1986, art. 12.1]:
| Cuerpo Nacional de Policía | Guardia Civil |
|---|---|
| DNI y pasaportes | Armas y explosivos |
| Control de entrada y salida del territorio | Resguardo fiscal y contrabando |
| Extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración | Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías interurbanas |
| Juego | Custodia de vías de comunicación, costas, fronteras, puertos y aeropuertos |
| Delitos relacionados con la droga | Conservación de la naturaleza, medio ambiente, caza, pesca y riqueza forestal |
| Colaboración con policías de otros países | Conducción interurbana de presos y detenidos |
| Control de la seguridad privada |
Los miembros de la Guardia Civil no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas; la sanción de separación del servicio la impone el Ministro de Defensa a propuesta del de Interior [LO2-1986, art. 15.1] [LO2-1986, art. 15.2].
Las funciones de policía judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante las Unidades de Policía Judicial; las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador [LO2-1986, art. 29.1] [LO2-1986, art. 29.2].
Las Comunidades cuyo Estatuto lo prevea pueden crear Cuerpos de Policía para las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22 de la Constitución [LO2-1986, art. 37.1].
Funciones de sus Cuerpos de Policía [LO2-1986, art. 38]:
| Clase | Funciones |
|---|---|
| Propias | Velar por las disposiciones de la Comunidad; proteger sus personas, órganos y edificios; inspeccionar actividades sometidas a su ordenación; coacción para la ejecución forzosa de sus actos |
| En colaboración con el Estado | Velar por las leyes del Estado; participar en la policía judicial (art. 29.2); vigilar espacios públicos, proteger manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones (prioritaria para la policía autonómica) |
| Simultáneas e indiferenciadas | Resolución amistosa de conflictos privados; auxilio en accidentes y catástrofes y planes de protección civil; protección de la naturaleza y el medio ambiente |
Coordinación de las Policías Locales por las Comunidades Autónomas: normas-marco para sus reglamentos; homogeneización de medios técnicos, uniformes y retribuciones; criterios de selección, formación, promoción y movilidad, con nivel educativo nunca inferior a graduado escolar; y Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica [LO2-1986, art. 39].
Órganos de coordinación Estado–Comunidades [LO2-1986, art. 48.1] [LO2-1986, art. 49.1] [LO2-1986, art. 50.1]:
| Órgano | Composición | Misión |
|---|---|---|
| Consejo de Política de Seguridad | Ministro del Interior (preside), Consejeros autonómicos e igual número de representantes del Estado | Planes de coordinación, informe de plantillas y de normas autonómicas sobre sus policías, directivas |
| Comité de Expertos | Ocho: cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades | Asesorar al Consejo y preparar sus asuntos |
| Junta de Seguridad | Igual número de representantes del Estado y de la Comunidad | Coordinar las Fuerzas del Estado y la policía autonómica y resolver incidencias |
Funciones que deben ejercer [LO2-1986, art. 53.1]:
Las actuaciones de las letras c) y g) se comunican a las Fuerzas del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2]. En municipios de gran población, el Pleno puede asignar la ordenación del tráfico en exclusiva a funcionarios que son agentes de la autoridad subordinados a la policía local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 53.3].
Se aplica a los Cuerpos de policía local madrileños, a los agentes auxiliares y, en lo que proceda, a los alumnos del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias [L1-2018-CM, art. 2.1] [L1-2018-CM, art. 2.2].
Agentes auxiliares [L1-2018-CM, art. 7]: ejercen los cometidos de la policía local donde no hay Cuerpo; son agentes de la autoridad; su uniforme no lleva referencia a la policía local; subgrupo C-2; acceso por oposición libre y curso de formación del Instituto; máximo tres puestos por ayuntamiento, y si se necesitan más, hay que iniciar la creación del Cuerpo [L1-2018-CM, art. 7.4] [L1-2018-CM, art. 7.6]. No pueden llevar armas de fuego, aunque sí otro equipo de defensa [L1-2018-CM, art. 9.2].
Uniformidad y armamento: uniforme obligatorio en servicio, con dispensa de la alcaldía previa autorización de la Delegación del Gobierno; lleva el escudo de la Comunidad, el del municipio y el número de identificación [L1-2018-CM, art. 8.1] [L1-2018-CM, art. 8.2]. Se promueve al menos una práctica de tiro anual y se prohíbe portar armas particulares en servicio [L1-2018-CM, art. 9.5] [L1-2018-CM, art. 9.6].
Funciones: su lista (letras a a n) recoge las del artículo 53 de la LO 2/1986 y añade, entre otras, la policía administrativa de normas autonómicas y estatales, la educación vial, los atestados por delitos contra la seguridad vial, el medio ambiente, la policía de proximidad, la protección de entornos escolares y colectivos vulnerables, la violencia de género, los siniestros laborales y el cumplimiento de resoluciones judiciales sobre violencia de género, menores y delitos de odio [L1-2018-CM, art. 11]. Sus actuaciones se comunican a las Fuerzas del Estado cuando lo exijan la legislación y los criterios de coordinación [L1-2018-CM, art. 12].
Al Ayuntamiento de Madrid le corresponden la protección de autoridades y edificios municipales, la seguridad ciudadana en colaboración con las Administraciones competentes y la policía administrativa y de seguridad que le atribuya la normativa estatal; su policía municipal ejerce la policía judicial que esta le atribuye [L22-2006, art. 35].
En los municipios con Cuerpo propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad, competente para fijar las formas de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; su composición se fija reglamentariamente y la preside el Alcalde, compartiendo la presidencia con el Gobernador civil si asiste [LO2-1986, art. 54.1] [LO2-1986, art. 54.2]. Ese reglamento es el aprobado por el Real Decreto 1087/2010 [RD1087-2010, art. único].
Composición y funcionamiento [RD1087-2010, art. 5.1] [RD1087-2010, art. 9] [RD1087-2010, art. 10]:
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Presidente | Alcalde; compartida si asiste el Delegado o Subdelegado del Gobierno |
| Vocales del Estado | Jefes de las Fuerzas del Estado en el municipio y un representante de la Delegación o Subdelegación |
| Vocal autonómico | Uno, designado por la Consejería |
| Vocales locales | Tres, designados por el Alcalde |
| Secretaría | Alterna por años entre funcionario municipal y estatal, con voz y sin voto |
| Sesiones ordinarias | Al menos una vez al semestre, convocadas con diez días de antelación |
| Sesiones extraordinarias | Con al menos 48 horas de antelación |
| Quórum | Presidente, Secretario y al menos la mitad de los miembros |
| Acuerdos | Por mayoría; asuntos fuera del orden del día solo por unanimidad y urgencia |
Pueden crearse Comisiones Técnicas, Consejos Locales de Seguridad con el tejido social y una Comisión de Coordinación Policial con los Jefes inmediatos de los cuerpos [RD1087-2010, art. 12.1] [RD1087-2010, art. 13] [RD1087-2010, art. 14.1]. Donde lo aconsejen las características demográficas pueden constituirse Juntas de Seguridad de Distrito, presididas por el Concejal Presidente de la Junta Municipal, cuyos acuerdos ratifica la Junta Local [RD1087-2010, art. 15] [RD1087-2010, art. 16] [RD1087-2010, art. 18].
En la Junta Local de Seguridad de Madrid pueden participar como vocales los mandos estatales con responsabilidades en el municipio y, en su caso, un Juez o Magistrado y un Fiscal designados en el Tribunal Superior de Justicia [L22-2006, art. 36.2].
La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes naturales o humanas, accidentales o intencionadas [L17-2015, art. 1.1]. El Sistema Nacional integra la actividad de todas las Administraciones mediante previsión, planificación, intervención, recuperación y evaluación [L17-2015, art. 3.1].
Definiciones legales [L17-2015, art. 2]:
| Término | Definición resumida |
|---|---|
| Amenaza | Exposición a un peligro inminente o latente |
| Riesgo | Posibilidad de que una amenaza afecte a personas o bienes |
| Emergencia de protección civil | Riesgo colectivo que exige gestión rápida para evitar una catástrofe |
| Catástrofe | Alteración grave de una comunidad cuya atención supera sus propios medios |
Son instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de movilización de recursos: Plan Estatal General, Planes Territoriales (autonómicos o locales), Planes Especiales y Planes de Autoprotección [L17-2015, art. 14.1] [L17-2015, art. 14.2].
Son servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias, entre otros, los de extinción de incendios y salvamento, la atención sanitaria de emergencia, las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre los que está la policía local [L17-2015, art. 17.1] [LO2-1986, art. 2]. La respuesta inmediata incluye velar por la seguridad ciudadana [L17-2015, art. 16].
La policía local presta auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades participando en la ejecución de los planes de protección civil [LO2-1986, art. 53.1.f)] [L1-2018-CM, art. 11]. Las Fuerzas del Estado colaboran conforme a la LO 2/1986 y los planes pueden asignarles funciones sin atribuirlas a unidades concretas [L17-2015, art. 38.1] [L17-2015, art. 38.2].
Son emergencias de interés nacional las que requieren los estados de alarma, excepción o sitio, las que afectan a varias Comunidades y exigen recursos supraautonómicos o las que exigen dirección nacional; las declara el Ministro del Interior, que asume su dirección y la gestión de todos los recursos, también los locales [L17-2015, art. 28] [L17-2015, art. 29] [L17-2015, art. 30.1].
Las infracciones son muy graves, graves y leves; sus multas y el órgano estatal que resuelve son estos [L17-2015, art. 45.2] [L17-2015, art. 46] [L17-2015, art. 48]:
| Infracción | Multa | Resuelve (Estado) |
|---|---|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | Ministro del Interior |
| Grave | 1.501 a 30.000 euros | Director General de Protección Civil y Emergencias |
| Leve | Hasta 1.500 euros | Delegación del Gobierno |
En el ámbito municipal, los alcaldes resuelven los procedimientos sancionadores de protección civil según su legislación específica [L17-2015, DA 9.ª].
La policía local contribuye a la seguridad ciudadana con diligencias de prevención, la vigilancia de espacios públicos y la colaboración en manifestaciones [LO2-1986, art. 53.1.g)] [LO2-1986, art. 53.1.h)]. En la Comunidad de Madrid ejerce además la policía de proximidad y protege entornos escolares y colectivos vulnerables [L1-2018-CM, art. 11]. En la capital, la seguridad ciudadana se ejerce en colaboración con las Administraciones competentes [L22-2006, art. 35].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 22 de la Ley 17/2015, cuando en una emergencia se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿Cómo deben actuar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la ciudadanía?
Según el artículo 25 de la Ley 17/2015, para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se constituirá:
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