Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente desde el 11/10/2010
Lo dispuesto en esta norma no se aplicará a las Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio, con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ni a los municipios con regulación especial reflejada en ley estatal o autonómica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).