Regulan el tema tres normas: la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), arts. 51 a 54; la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de Coordinación de las Policías Locales (L2-2007-AS), arts. 1 a 8 y 17 a 29; y el Real Decreto 1087/2010, que aprueba el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad (RD1087-2010) [LO2-1986, art. 51.1; L2-2007-AS, art. 1.1; RD1087-2010, art. 1]. El rango es amplio: se priorizan los artículos 53 y 54 de la LO 2/1986 y el Reglamento de las Juntas Locales, los más preguntados, y de la ley asturiana se resumen las funciones de cada categoría y los derechos y deberes de forma condensada [LO2-1986, art. 53.1; RD1087-2010, art. 5].
1. Los Cuerpos de Policía Local
1.1. Creación y ámbito
- Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con la LO 2/1986, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- Donde no exista policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos [LO2-1986, art. 51.2].
- En Asturias, los concejos con población superior a 5.000 habitantes pueden crear Cuerpos de Policía Local propios [L2-2007-AS, art. 4.1].
- En los de 5.000 habitantes o menos puede existir Cuerpo si lo acuerda la corporación y lo informa el titular de la Consejería competente, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias; la Consejería pondera las circunstancias reales del concejo y los medios necesarios [L2-2007-AS, art. 4.2].
- El número mínimo de miembros, plazas y escalas lo fijan las normas-marco, atendiendo a la población [L2-2007-AS, art. 4.3].
- La ley asturiana tiene por objeto los principios de la coordinación de las policías locales y los criterios comunes de estructura, organización, régimen estatutario y selección, ingreso, promoción y formación, con pleno respeto a la autonomía municipal [L2-2007-AS, art. 1.1].
- Se aplica a los Cuerpos de Policía Local de Asturias y, en principios de actuación y funciones, a los vigilantes municipales y auxiliares de policía [L2-2007-AS, art. 1.2].
- La denominación «Cuerpos de Policía Local» no puede usarse en concejos donde solo presten servicio vigilantes municipales y auxiliares de policía [L2-2007-AS, art. 1.3].
- El servicio se presta directamente por las corporaciones locales, sin gestión indirecta ni entidades u órganos especiales de administración o gestión [L2-2007-AS, art. 3].
Actuación fuera del territorio, según cada norma [LO2-1986, art. 51.3; L2-2007-AS, art. 5.2]:
- LO 2/1986: solo en el ámbito territorial del municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes [LO2-1986, art. 51.3].
- LO 2/1986: cuando protejan a autoridades de las corporaciones locales pueden actuar fuera del término municipal, con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad de la comunidad autónoma con policía autonómica si actúan íntegramente en su territorio [LO2-1986, art. 51.3].
- Ley 2/2007: el ámbito es el término municipal; fuera de él actúan en emergencias, previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes, bajo dependencia de sus mandos inmediatos y al mando del Alcalde del concejo donde actúen [L2-2007-AS, art. 5].
1.2. Naturaleza y dependencia
- Son Institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1].
- La ley asturiana repite esa definición y los sitúa bajo la jefatura superior y dependencia del Alcalde, que puede delegar atribuciones; el mando inmediato corresponde a la Jefatura del Cuerpo [L2-2007-AS, art. 2.1].
- Sus miembros son funcionarios de los concejos y, en el ejercicio de sus funciones, agentes de la autoridad [L2-2007-AS, art. 2.2].
- La Policía Local de cada concejo se integra en un cuerpo único, sin perjuicio de su organización interna por reglamento conforme a las normas-marco [L2-2007-AS, art. 2.3].
1.3. Uniforme y armamento
- Deben vestir el uniforme reglamentario con el número de identificación profesional y llevar un documento de acreditación profesional [L2-2007-AS, art. 7.1].
- Las características de uniformes y distintivos se regulan en las normas-marco [L2-2007-AS, art. 7.2].
- Excepcionalmente, el órgano competente puede autorizar un servicio concreto sin uniforme, manteniendo la obligación de portar la acreditación [L2-2007-AS, art. 7.3].
- Fuera de servicio está prohibido el uso del uniforme, armamento y medios técnicos [L2-2007-AS, art. 7.4].
- La LO 2/1986 extiende a las Policías Locales el deber de uniforme del artículo 41.3, pero la facultad de autorizar excepciones que allí tienen las Juntas de Seguridad corresponde al Gobernador Civil [LO2-1986, art. 52.3].
- Llevan el armamento y medios técnicos, operativos y de defensa que reglamentariamente se les asignen, proporcionados por la administración local y con carácter homogéneo [L2-2007-AS, art. 8.1; L2-2007-AS, art. 8.2].
- En caso de baja por enfermedad psíquica se retira el armamento mientras dure esa circunstancia [L2-2007-AS, art. 8.3].
1.4. Escalas, categorías y grupos
Los Cuerpos se estructuran en tres escalas; no puede crearse una categoría sin que existan todas las inferiores, y la escala básica es obligatoria [L2-2007-AS, art. 17; L2-2007-AS, art. 19.1]:
| Escala | Categorías | Grupo |
|---|
| Mando | Comisario principal, comisario | A |
| Técnica | Intendente, inspector | B |
| Básica | Subinspector, agente | C |
- Comisario principal y comisario solo pueden existir en concejos de más de 100.000 habitantes, o en los de menor población previo informe de la Comisión de Coordinación [L2-2007-AS, art. 17].
- La titulación de cada grupo es la de la legislación sobre función pública [L2-2007-AS, art. 19.2].
- La corporación local aprueba la plantilla, adecuada a las escalas y categorías del artículo 17 [L2-2007-AS, art. 20].
1.5. Jefatura del Cuerpo
- Los Cuerpos están bajo la superior autoridad o dependencia del Alcalde [L2-2007-AS, art. 21.1].
- La Jefatura se provee por libre designación de la Alcaldía entre quienes ostenten la máxima categoría de la plantilla; si hay varios, se designa motivadamente al de mayores méritos y mejores aptitudes [L2-2007-AS, art. 21.2].
- En ausencia del Jefe, sustituye el miembro de mayor graduación designado por el órgano competente [L2-2007-AS, art. 21.3].
- El Jefe ostenta la máxima responsabilidad y el mando inmediato sobre todas las unidades; en particular, dirige, coordina y supervisa las operaciones, evalúa necesidades de recursos, transforma en órdenes concretas las directrices de la Alcaldía e informa a esta del funcionamiento del servicio [L2-2007-AS, art. 22].
1.6. Vigilantes municipales y auxiliares de policía
Comparación de vigilantes municipales y auxiliares de policía [L2-2007-AS, art. 23; L2-2007-AS, art. 24]:
| Aspecto | Vigilantes municipales | Auxiliares de policía |
|---|
| Cuándo | Concejos sin Cuerpo de Policía Local | Concejos con gran afluencia estacional, máximo cuatro meses al año |
| Condición | Funcionarios, Grupo D | Funcionarios interinos, Grupo D |
| Funciones | Las del art. 23.2, exclusivamente | Las mismas que los vigilantes |
| Agentes de la autoridad | Sí | Sí |
| Armas de fuego | No pueden portarlas | No pueden portarlas |
- Funciones de los vigilantes: custodiar y vigilar bienes, servicios y dependencias municipales; ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano; participar en auxilio al ciudadano y protección civil; velar por las ordenanzas y bandos; y las que atribuya la legislación [L2-2007-AS, art. 23.2].
- Se seleccionan por oposición o concurso-oposición libre, con igualdad, mérito, capacidad y publicidad [L2-2007-AS, art. 23.3].
- Las plazas de auxiliares solo pueden convocarse si están previstas y consignadas en los presupuestos de la corporación [L2-2007-AS, art. 24.1].
2. Régimen estatutario
2.1. Normas aplicables
- Según la LO 2/1986, el régimen estatutario se rige por los principios generales de los capítulos II y III del título I y la sección cuarta del capítulo IV del título II, con la adecuación que exija la dependencia municipal, las disposiciones autonómicas, los reglamentos de cada cuerpo y las normas de los Ayuntamientos [LO2-1986, art. 52.1].
- Los derechos sindicales se rigen por la ley que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional segunda, apartado 2, de la LO 11/1985, de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2].
- Según la Ley 2/2007, sus miembros se someten a la propia Ley 2/2007, a la LO 2/1986 y a las disposiciones generales de función pública [L2-2007-AS, art. 25.1]; las situaciones administrativas las desarrollan los reglamentos conforme a la legislación de los funcionarios locales [L2-2007-AS, art. 25.2].
- Se ajustan a los principios básicos de actuación del capítulo II del título I de la LO 2/1986 [L2-2007-AS, art. 6].
2.2. Derechos
Tienen los derechos de la LO 2/1986 y los generales de los funcionarios locales y, en especial [L2-2007-AS, art. 26]:
- No sufrir discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social [L2-2007-AS, art. 26.a)].
- Servicio en condiciones adecuadas; formación, perfeccionamiento, promoción y carrera profesional [L2-2007-AS, art. 26.b); L2-2007-AS, art. 26.c)].
- Información y participación en temas profesionales, con las limitaciones de la función policial; representación, negociación colectiva y lo previsto en la Ley 9/1987 [L2-2007-AS, art. 26.d)].
- Asistencia y defensa letrada con cargo al concejo en procesos judiciales o administrativos derivados de una actuación profesional [L2-2007-AS, art. 26.e)].
- Seguridad Social, protección de la salud física y psíquica, y vestuario y equipo adecuados [L2-2007-AS, art. 26.f); L2-2007-AS, art. 26.g); L2-2007-AS, art. 26.h)].
2.3. Deberes
Además de los deberes de los funcionarios locales y los derivados de los principios de la LO 2/1986, destacan [L2-2007-AS, art. 27]:
- Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y velar por su cumplimiento [L2-2007-AS, art. 27.a); L2-2007-AS, art. 27.b)].
- Velar por las ordenanzas, bandos y disposiciones municipales [L2-2007-AS, art. 27.c)].
- Obedecer las órdenes de los superiores, siempre que no constituyan ilícito penal o fueran contrarias a derecho [L2-2007-AS, art. 27.e)].
- Informar a los detenidos de sus derechos y de los motivos de la detención [L2-2007-AS, art. 27.i)].
- Utilizar el arma solo en los supuestos y forma legales, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad [L2-2007-AS, art. 27.k)].
- Abstenerse durante el servicio de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas [L2-2007-AS, art. 27.m)].
- Otros: uniformidad y aseo, puntualidad, apoyo a compañeros, vigilancia activa y saludo reglamentario [L2-2007-AS, art. 27.f); L2-2007-AS, art. 27.g); L2-2007-AS, art. 27.h); L2-2007-AS, art. 27.n); L2-2007-AS, art. 27.ñ)].
2.4. Condecoraciones y jubilación
- Los reglamentos de cada Cuerpo pueden establecer condecoraciones, honores y distinciones conforme a las normas-marco [L2-2007-AS, art. 28.1]; también el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería, para quienes se distingan notoriamente [L2-2007-AS, art. 28.2].
- La jubilación forzosa se produce a la edad establecida para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L2-2007-AS, art. 29].
3. Funciones
3.1. Funciones de los Cuerpos de Policía Local
Los Cuerpos de Policía Local deben ejercer estas funciones (artículo más preguntado del tema) [LO2-1986, art. 53.1]:
- a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones [LO2-1986, art. 53.1.a)].
- b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano [LO2-1986, art. 53.1.b)].
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano [LO2-1986, art. 53.1.c)].
- d) Policía Administrativa sobre ordenanzas, bandos y disposiciones municipales [LO2-1986, art. 53.1.d)].
- e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma del artículo 29.2 [LO2-1986, art. 53.1.e)].
- f) Auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en los planes de Protección Civil [LO2-1986, art. 53.1.f)].
- g) Diligencias de prevención y actuaciones para evitar actos delictivos, en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 53.1.g)].
- h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas estatales y autonómicas en la protección de manifestaciones y el orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.h)].
- i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.i)].
- Las actuaciones de las letras c) y g) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
- En municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Pleno o la Asamblea puede asignar en exclusiva la función de la letra b) (tráfico) a funcionarios que serán agentes de la autoridad, subordinados a la Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sin aumentar efectivos ni costes de personal; se rigen por la Ley 30/1984 [LO2-1986, art. 53.3].
3.2. Funciones por categoría en Asturias
Las funciones de cada categoría, en lo esencial [L2-2007-AS, art. 18]:
| Categoría | Funciones destacadas |
|---|
| Comisario principal | Dirige y coordina todos los servicios; acude, salvo delegación, a todo suceso grave del término; propone expedientes disciplinarios y distinciones; memoria anual; forma parte de la Junta Local de Seguridad; relación con Fiscales, Jueces y Tribunales en Policía Judicial |
| Comisario | Asesora al Comisario principal y lo sustituye en sus ausencias; ejerce la Jefatura si no existe Comisario principal |
| Intendente | Mando directo de su Unidad; ejerce la Jefatura si no existe Escala de Mando |
| Inspector | Jefe de turno; preside la toma de servicio; ejerce la Jefatura si no existen Comisario principal, Comisario e Intendente |
| Subinspector | Preside la toma de servicio si no asiste el Inspector; supervisa a Policías y Personal Auxiliar; sustituye al Inspector |
| Agente | Auxilio al ciudadano, protección de personas y bienes, detención y custodia de autores de delitos, patrullas preventivas y regulación del tráfico |
- La Administración del Principado y los concejos pueden celebrar convenios de colaboración sobre funciones de las policías locales [L2-2007-AS, art. 18.7].
4. La Junta Local de Seguridad
4.1. Previsión legal y concepto
- En los municipios con Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su territorio [LO2-1986, art. 54.1].
- Según la LO 2/1986, su constitución y composición se determinan reglamentariamente; la presidencia corresponde al Alcalde, salvo que asista el Gobernador civil, en cuyo caso es compartida [LO2-1986, art. 54.2].
- El RD 1087/2010 aprueba el Reglamento de estas Juntas, dictado al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución [RD1087-2010, art. único; RD1087-2010, disp. final primera].
- No se aplica a las Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio competente para la protección de personas y bienes y el orden público, ni a municipios con regulación especial en ley estatal o autonómica [RD1087-2010, disp. adic. única].
- Son órganos colegiados para la cooperación y coordinación de las Administraciones en seguridad en el municipio, y en especial de la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RD1087-2010, art. 2].
4.2. Constitución
- Pueden constituirse en municipios o agrupaciones de municipios con Cuerpo de Policía propio [RD1087-2010, art. 3.1].
- Se constituyen por Acuerdo del Alcalde y del Delegado del Gobierno (o, por delegación, del Subdelegado), a iniciativa de cualquiera, con Acta de constitución [RD1087-2010, art. 3.2], que contendrá al menos denominación, sede, ámbito (el término municipal) y composición [RD1087-2010, art. 3.4].
- Sin Cuerpo de Policía Local puede crearse, de mutuo acuerdo entre la Administración del Estado y el Ayuntamiento, una Comisión Local de Seguridad, presidida por el Alcalde y copresidida por el Delegado o Subdelegado si asiste [RD1087-2010, art. 3.3; RD1087-2010, art. 5.4].
4.3. Competencias
Entre sus doce competencias destacan [RD1087-2010, art. 4]:
- Establecer formas y procedimientos de coordinación y cooperación entre los Cuerpos [RD1087-2010, art. 4.a)].
- Analizar y valorar la seguridad ciudadana y la evolución de la criminalidad [RD1087-2010, art. 4.b)].
- Elaborar el Plan Local de Seguridad e impulsar planes conjuntos de seguridad ciudadana y vial [RD1087-2010, art. 4.c)].
- Informar la participación de la Policía Local en funciones de policía judicial [RD1087-2010, art. 4.e)].
- Evaluar y proponer la integración de la Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales [RD1087-2010, art. 4.f)].
- Acordar planes para eventos extraordinarios [RD1087-2010, art. 4.h)].
- Conocer los conflictos de competencia entre los Cuerpos estatales y la Policía Local [RD1087-2010, art. 4.j)].
4.4. Composición
Composición de la Junta Local [RD1087-2010, art. 5.1]:
| Miembro | Quién |
|---|
| Presidente | El Alcalde; compartida con el Delegado o Subdelegado del Gobierno si asiste |
| Vocales del Estado | Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio; un representante de la Delegación (uniprovinciales) o Subdelegación del Gobierno |
| Vocal autonómico | Un representante designado por la Consejería competente |
| Vocales locales | Tres representantes designados por el Alcalde |
| Secretario | Alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento o de la Administración del Estado; con voz pero sin voto |
- Pueden asistir sin participar en los acuerdos los superiores jerárquicos de los vocales policiales (previa notificación) y otras personas invitadas por la Presidencia [RD1087-2010, art. 5.3].
- El Alcalde convoca, fija el orden del día (debe incluir las propuestas estatales y autonómicas) y modera el debate [RD1087-2010, art. 7]; el Secretario convoca por orden del Presidente, redacta las actas y custodia la documentación [RD1087-2010, art. 8].
4.5. Funcionamiento
Reglas de sesiones y acuerdos [RD1087-2010, art. 9; RD1087-2010, art. 10]:
| Regla | Contenido |
|---|
| Sesión ordinaria | Al menos una vez al semestre |
| Sesión extraordinaria | Cuando lo aconsejen las necesidades, a iniciativa de la Presidencia o de cualquier vocal |
| Antelación de la convocatoria | Ordinarias: diez días como mínimo; extraordinarias: al menos 48 horas |
| Quórum | Presidente y Secretario (o sustitutos) y la mitad, al menos, de los miembros |
| Acuerdos | Por mayoría de sus miembros |
| Asuntos fuera del orden del día | Solo por unanimidad y con carácter urgente |
| Acta | Firmada por los asistentes, en el Libro de actas; copia al Delegado o Subdelegado una vez aprobada |
- Rige subsidiariamente la normativa de órganos colegiados de la Ley 30/1992 [RD1087-2010, art. 6].
- Deberes de los miembros: reserva sobre las deliberaciones, asistencia y colaboración leal [RD1087-2010, art. 11].
4.6. Órganos de apoyo y Juntas de Distrito
| Órgano | Quién lo crea | Función |
|---|
| Comisiones Técnicas | La propia Junta | Asesoramiento y apoyo en asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad lo aconsejen |
| Consejos Locales de Seguridad | Potestativos | Participación ciudadana: asociaciones, empresarios, sindicatos |
| Comisión de Coordinación Policial | La Junta; integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos | Coordinación y ejecución operativa de acciones conjuntas |
| Juntas de Seguridad de Distrito | La Junta, a propuesta de la Corporación | Competencias del art. 4 que les encomiende la Junta |
La tabla resume los artículos 12 a 19 del Reglamento [RD1087-2010, art. 12; RD1087-2010, art. 13; RD1087-2010, art. 14; RD1087-2010, art. 15; RD1087-2010, art. 19].
- Las Juntas de Distrito las preside el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito, con vocales los Jefes de Unidades policiales del Distrito y un Secretario con voz pero sin voto [RD1087-2010, art. 16].
- Funcionan como las Juntas Locales [RD1087-2010, art. 17]; sus acuerdos se adoptan por mayoría y los ratifica la Junta Local de la que dependen [RD1087-2010, art. 18].