Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:
a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
b) Asistir a las reuniones de la Junta.
c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).