1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse, Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen.
2. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).