Este tema se estudia con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986) y con el Real Decreto 1087/2010, que aprueba el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad previstas en el artículo 54 de esa ley [RD1087-2010, art. 1]. Se sigue el orden del título literal del tema [LO2-1986, art. 1.1].
1. Disposiciones generales
1.1. La seguridad pública
- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1].
- Las Comunidades Autónomas participan en su mantenimiento en los términos de sus Estatutos y en el marco de esta ley [LO2-1986, art. 1.2].
- Las Corporaciones Locales participan en los términos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta ley [LO2-1986, art. 1.3].
- Todas las Administraciones lo ejercen a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 1.4].
1.2. Quiénes son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
| Letra | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Dependencia |
|---|
| a) | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | Gobierno de la Nación |
| b) | Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas | Comunidades Autónomas |
| c) | Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales | Corporaciones Locales |
Esta enumeración es la del artículo segundo de la ley [LO2-1986, art. 2].
1.3. Cooperación y deber de auxilio
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca, y su coordinación se hace a través de los órganos que establece la ley [LO2-1986, art. 3].
- Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos previstos legalmente [LO2-1986, art. 4.1].
- Las personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personal, bienes o servicios, públicos o privados, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento [LO2-1986, art. 4.2].
2. Principios básicos de actuación
El artículo 5 es el más preguntado del tema. Agrupa los principios en seis bloques [LO2-1986, art. 5].
2.1. Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 5.1.a)].
- Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión u opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)].
- Actuar con integridad y dignidad; deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
- Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación; la obediencia debida nunca podrá amparar órdenes que entrañen actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos de la ley [LO2-1986, art. 5.1.e)].
2.2. Relaciones con la comunidad
- Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [LO2-1986, art. 5.2.a)].
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos; en todas sus intervenciones darán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre sus causas y finalidad [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- Actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- Solamente deberán utilizar las armas cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceros, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios anteriores [LO2-1986, art. 5.2.d)].
2.3. Tratamiento de detenidos
- Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención [LO2-1986, art. 5.3.a)].
- Velarán por la vida e integridad física de los detenidos o custodiados y respetarán su honor y dignidad [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- Cumplirán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento al detener a una persona [LO2-1986, art. 5.3.c)].
2.4. Dedicación, secreto y responsabilidad
| Principio | Contenido |
|---|
| Dedicación profesional | Total dedicación; deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana |
| Secreto profesional | Riguroso secreto sobre lo que conozcan por razón o con ocasión de sus funciones; no están obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que sus funciones o la ley les impongan otra cosa |
| Responsabilidad | Son responsables personal y directamente por los actos que infrinjan las normas legales y reglamentarias y estos principios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas |
La tabla resume los apartados 4, 5 y 6 del artículo [LO2-1986, art. 5.4; LO2-1986, art. 5.5; LO2-1986, art. 5.6].
3. Disposiciones estatutarias comunes
3.1. Carrera, formación y régimen profesional
- Los Poderes Públicos promoverán una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros, según los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad [LO2-1986, art. 6.1].
- La formación y perfeccionamiento se adecúa a los principios del artículo 5 y tendrá carácter profesional y permanente [LO2-1986, art. 6.2.a)].
- Deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado [LO2-1986, art. 6.3].
- Tienen derecho a una remuneración justa que contemple su formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios y estructura [LO2-1986, art. 6.4].
- Los puestos se proveen según mérito, capacidad y antigüedad [LO2-1986, art. 6.6].
3.2. Incompatibilidades, huelga y disciplina
- La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación de incompatibilidades [LO2-1986, art. 6.7].
- No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO2-1986, art. 6.8].
- El régimen disciplinario, con las debidas garantías, se inspira en la misión constitucional y en su estructura jerarquizada y disciplinada [LO2-1986, art. 6.9].
3.3. Agentes de la autoridad
- En el ejercicio de sus funciones tienen, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad [LO2-1986, art. 7.1].
- Cuando se cometa delito de atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física, tendrán, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad [LO2-1986, art. 7.2].
- La Guardia Civil solo tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de misiones de carácter militar [LO2-1986, art. 7.3].
3.4. Régimen penal
- La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones [LO2-1986, art. 8.1].
- Si el Juez de Instrucción aprecia indicios racionales de criminalidad en la conducta de un miembro, suspenderá sus actuaciones y las remitirá a la Audiencia Provincial, competente para seguir la instrucción, ordenar el procesamiento y dictar el fallo [LO2-1986, art. 8.1].
- Si el hecho es falta, los jueces de instrucción son competentes para la instrucción y el fallo; se exceptúan los supuestos de la jurisdicción militar [LO2-1986, art. 8.1].
- La prisión preventiva y las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos [LO2-1986, art. 8.2].
- El proceso penal no impide tramitar expedientes disciplinarios por los mismos hechos, pero su resolución definitiva solo podrá dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y los hechos probados vinculan a la Administración [LO2-1986, art. 8.3].
4. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
4.1. Composición y mando
- Ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y las integran [LO2-1986, art. 9]:
- el Cuerpo Nacional de Policía, Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior [LO2-1986, art. 9.a)];
- la Guardia Civil, Instituto Armado de naturaleza militar, que depende del Ministro del Interior en las funciones de esta ley y del Ministro de Defensa en las misiones militares; en tiempo de guerra y estado de sitio, depende exclusivamente del Ministro de Defensa [LO2-1986, art. 9.b)].
- Al Ministro del Interior corresponden la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de estas Fuerzas; bajo su autoridad, lo ejerce el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía [LO2-1986, art. 10.1; LO2-1986, art. 10.2].
- En cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Policía Judicial respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal [LO2-1986, art. 10.3].
4.2. Misión y funciones comunes
Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante estas funciones [LO2-1986, art. 11.1]:
| Letra | Función |
|---|
| a) | Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes de las Autoridades |
| b) | Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes en peligro |
| c) | Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran |
| d) | Velar por la protección y seguridad de altas personalidades |
| e) | Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana |
| f) | Prevenir la comisión de actos delictivos |
| g) | Investigar los delitos, detener a los presuntos culpables, asegurar instrumentos, efectos y pruebas y elaborar informes técnicos y periciales |
| h) | Captar, recibir y analizar datos de interés para el orden y la seguridad pública, y planificar la prevención de la delincuencia |
| i) | Colaborar con protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública |
4.3. Distribución territorial
- El Cuerpo Nacional de Policía actúa en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno [LO2-1986, art. 11.2.a)].
- La Guardia Civil, en el resto del territorio nacional y su mar territorial [LO2-1986, art. 11.2.b)].
- La Policía puede ejercer en todo el territorio las funciones de investigación y coordinación de datos de las letras g) y h); la Guardia Civil puede investigar en todo el territorio para sus competencias propias; y cada Cuerpo debe dar cuenta al otro cuando actúe fuera de su ámbito [LO2-1986, art. 11.3].
- Ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, excepcionalmente, por eficacia, comunicándolo de inmediato al Gobernador civil [LO2-1986, art. 11.4].
- En conflicto de competencias, positivo o negativo, se hace cargo el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones hasta que resuelva el Gobernador civil o el Ministerio del Interior [LO2-1986, art. 11.5].
4.4. Distribución material
Además de las funciones comunes, la ley reparte estas competencias [LO2-1986, art. 12.1]:
| Cuerpo Nacional de Policía | Guardia Civil |
|---|
| Expedición del DNI y pasaportes | Legislación sobre armas y explosivos |
| Control de entrada y salida del territorio de españoles y extranjeros | Resguardo fiscal del Estado y persecución del contrabando |
| Extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración | Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas |
| Vigilancia e inspección del juego | Custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros que lo requieran |
| Investigación y persecución de delitos relacionados con la droga | Conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola y forestal |
| Colaboración con policías de otros países | Conducción interurbana de presos y detenidos |
| Control de la seguridad privada | Las demás que le atribuya la legislación vigente |
4.5. Policía Judicial
- Las funciones de Policía Judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de sus Unidades, y el personal de las Policías autonómicas y locales tiene carácter colaborador [LO2-1986, art. 29.1; LO2-1986, art. 29.2].
- Los funcionarios de estas Unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que conozcan del asunto [LO2-1986, art. 31.1].
5. Las Policías Locales
5.1. Creación y ámbito de actuación
- Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, conforme a esta ley, a la Ley de Bases de Régimen Local y a la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- Donde no exista policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones (guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos) [LO2-1986, art. 51.2].
- Solo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes [LO2-1986, art. 51.3].
- Cuando protejan a autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica con policía propia, si toda la actuación se desarrolla en esa comunidad [LO2-1986, art. 51.3].
- Dos o más municipios limítrofes de una misma Comunidad Autónoma sin recursos suficientes podrán asociarse para prestar los servicios de policía local, respetando las condiciones del Ministerio del Interior y con autorización de este o, en su caso, de la Comunidad Autónoma [LO2-1986, disp. adic. quinta].
5.2. Naturaleza y régimen estatutario
- Son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1].
- Su régimen estatutario se rige por los principios generales de los capítulos II y III del título I y la sección cuarta del capítulo IV del título II de la ley, con las disposiciones de las Comunidades Autónomas, sus Reglamentos y las normas de los Ayuntamientos [LO2-1986, art. 52.1].
- Para los derechos sindicales se aplica la ley que se dicte conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2].
- Se les aplica el artículo 41.3: deben vestir el uniforme reglamentario, salvo excepciones que, para las Policías Locales, autoriza el Gobernador Civil en lugar de las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 52.3; LO2-1986, art. 41.3].
5.3. Funciones de las Policías Locales
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer estas funciones [LO2-1986, art. 53.1]:
| Letra | Función |
|---|
| a) | Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones |
| b) | Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano |
| c) | Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano |
| d) | Policía Administrativa sobre Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales |
| e) | Participar en las funciones de Policía Judicial, según el artículo 29.2 |
| f) | Prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades públicas y participar en los planes de Protección Civil |
| g) | Diligencias de prevención y actuaciones para evitar actos delictivos, en el marco de las Juntas de Seguridad |
| h) | Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás Fuerzas en la protección de manifestaciones y el orden en grandes concentraciones, cuando sean requeridos |
| i) | Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos |
- Las actuaciones de las letras c) y g) deberán comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
- En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Pleno o la Asamblea podrá asignar en exclusiva la función de tráfico de la letra b) a funcionarios que serán agentes de la autoridad, subordinados a la Policía Local y sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin aumentar efectivos ni costes de personal [LO2-1986, art. 53.3].
5.4. Coordinación autonómica
Las Comunidades Autónomas coordinan la actuación de las Policías Locales de su territorio mediante [LO2-1986, art. 39]:
- las normas-marco a las que se ajustan los Reglamentos de Policías Locales [LO2-1986, art. 39.a)];
- la homogeneización de medios técnicos, uniformes y retribuciones [LO2-1986, art. 39.b)];
- los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, con un nivel educativo que nunca puede ser inferior a graduado escolar [LO2-1986, art. 39.c)];
- la coordinación de la formación mediante Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica [LO2-1986, art. 39.d)].
6. Las Juntas Locales de Seguridad
6.1. Concepto y constitución
- En los municipios con Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su territorio [LO2-1986, art. 54.1].
- Son órganos colegiados para facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones en materia de seguridad en el municipio, y en especial la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RD1087-2010, art. 2].
- Pueden constituirse en municipios o agrupaciones de municipios con Cuerpo de Policía propio, mediante Acuerdo del Alcalde y del Delegado del Gobierno (o, por delegación, del Subdelegado), a iniciativa de cualquiera de ellos, con su Acta de constitución [RD1087-2010, art. 3.1; RD1087-2010, art. 3.2].
- Donde no exista Policía Local podrá crearse, de mutuo acuerdo entre el Estado y el Ayuntamiento, una Comisión Local de Seguridad [RD1087-2010, art. 3.3].
- El reglamento no se aplica a las Comunidades Autónomas con policía propia competente para la protección de personas y bienes y el orden público, ni a municipios con regulación especial en ley estatal o autonómica [RD1087-2010, disp. adic. única].
6.2. Competencias
Entre las competencias de la Junta están [RD1087-2010, art. 4]:
- establecer formas y procedimientos de coordinación y cooperación entre los Cuerpos de Seguridad del municipio [RD1087-2010, art. 4.a)];
- analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana y la evolución de la criminalidad [RD1087-2010, art. 4.b)];
- elaborar el Plan Local de Seguridad e impulsar planes conjuntos de seguridad ciudadana y seguridad vial [RD1087-2010, art. 4.c)];
- informar la propuesta de participación de la Policía Local en funciones de policía judicial [RD1087-2010, art. 4.e)].
6.3. Composición
- Presidencia: según la ley, corresponde al Alcalde, salvo que asista el Gobernador civil, en cuyo caso es compartida [LO2-1986, art. 54.2].
- Según el reglamento, es compartida cuando asiste el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la provincia [RD1087-2010, art. 5.1.a)]. Los dos textos nombran a autoridades distintas para el mismo supuesto; se recoge en huecos [LO2-1986, art. 54.2; RD1087-2010, art. 5.1.a)].
- Vocales del Estado: el Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del municipio y un representante de la Delegación o Subdelegación del Gobierno [RD1087-2010, art. 5.1.b)].
- Vocal autonómico: un representante designado por la Consejería competente [RD1087-2010, art. 5.1.c)].
- Vocales locales: tres representantes designados por el Alcalde [RD1087-2010, art. 5.1.d)].
- Secretaría: alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde o del Estado designado por el Delegado o Subdelegado, con voz pero sin voto [RD1087-2010, art. 5.1.e)].
6.4. Funcionamiento
- El Alcalde, como Presidente, convoca y fija el orden del día y debe incluir las propuestas de los representantes estatales y autonómicos [RD1087-2010, art. 7.a)].
- Sesión ordinaria: al menos una vez al semestre; extraordinaria, cuando lo aconsejen las necesidades, a iniciativa de la Presidencia o de cualquier vocal [RD1087-2010, art. 9.1; RD1087-2010, art. 9.2].
| Sesión | Antelación mínima de la convocatoria |
|---|
| Ordinaria | Diez días |
| Extraordinaria | Al menos 48 horas |
La tabla recoge el apartado 3 del artículo 9 [RD1087-2010, art. 9.3].
- Quórum: Presidente y Secretario (o sustitutos) y la mitad, al menos, de sus miembros [RD1087-2010, art. 9.5].
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros; un asunto fuera del orden del día solo se trata si se acuerda por unanimidad su inclusión urgente [RD1087-2010, art. 10.1; RD1087-2010, art. 10.2].
6.5. Órganos de apoyo
- Consejos Locales de Seguridad, para la participación ciudadana, con asociaciones, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones [RD1087-2010, art. 13].
- Comisión de Coordinación Policial, integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad del municipio, para la ejecución operativa de las acciones conjuntas [RD1087-2010, art. 14.1; RD1087-2010, art. 14.2].