Ejercerán, dentro de su ámbito, aquellas competencias que les sean encomendadas por la Junta Local de Seguridad, entre las comprendidas en el artículo 4 del presente Reglamento, con la adecuación necesaria a su ámbito territorial de actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).