Las Juntas Locales de Seguridad podrán establecer o completar su propio reglamento de funcionamiento, con respeto a lo establecido en el presente Real Decreto, rigiéndose en lo no previsto en el mismo por la normativa para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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