Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:
Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.
Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.
Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).