Corresponde a la corporación local aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley. Las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta ley establecerán criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas de cada Cuerpo atendiendo a la población de cada concejo.
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