La norma central del tema es la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales (L2-2007-AS) [L2-2007-AS, art. 1.1]. La desarrollan, en lo que recoge el fichero, el Decreto 20/2019 (D20-2019-AS), sobre selección y movilidad de los Agentes [D20-2019-AS, art. 1], y el Decreto 100/2025 (D100-2025-AS), sobre el Registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía [D100-2025-AS, art. 1]. El resumen sigue el orden del título: primero la ley autonómica, después la coordinación y por último la Comisión de Coordinación; la selección y el Registro se tratan al final de forma más breve [L2-2007-AS, art. 10.1].
1. La legislación autonómica de Policías Locales: la Ley 2/2007
1.1. Objeto y ámbito
- La ley fija los principios básicos de la coordinación de las policías locales del Principado y los criterios comunes y uniformes sobre estructura y organización, régimen estatutario y selección, ingreso, promoción y formación, con pleno respeto a la autonomía municipal y sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales [L2-2007-AS, art. 1.1].
- Se aplica a los Cuerpos de Policía Local del Principado y, en lo relativo a principios generales de actuación y funciones, a los vigilantes municipales y auxiliares de policía [L2-2007-AS, art. 1.2].
- La denominación genérica es «Cuerpos de Policía Local», que no pueden usar los concejos donde solo presten servicio vigilantes municipales y auxiliares de policía [L2-2007-AS, art. 1.3].
- La ley derogó la Ley del Principado de Asturias 6/1988, de Coordinación de Policías Locales [L2-2007-AS, disp. derog. única].
1.2. Naturaleza, dependencia y gestión
- Son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura superior y dependencia del Alcalde, que puede delegar atribuciones; el mando inmediato corresponde a la Jefatura del Cuerpo [L2-2007-AS, art. 2.1].
- Sus miembros son funcionarios de los concejos y, en el ejercicio de sus funciones, agentes de la autoridad [L2-2007-AS, art. 2.2].
- La Policía Local de cada concejo forma un cuerpo único, sin perjuicio de su organización interna por reglamento conforme a las normas-marco [L2-2007-AS, art. 2.3].
- El servicio se presta directamente por las corporaciones locales: no cabe gestión indirecta ni entidades u órganos especiales de administración [L2-2007-AS, art. 3].
1.3. Creación de Cuerpos y ámbito territorial
| Población del concejo | Creación del Cuerpo |
|---|
| Más de 5.000 habitantes | Pueden crear Cuerpo propio conforme a la LO 2/1986, la Ley 7/1985 y la Ley 2/2007 |
| 5.000 habitantes o menos | Puede existir si lo acuerda la corporación y lo informa la Consejería competente, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación |
La tabla resume el artículo 4 [L2-2007-AS, art. 4.1; L2-2007-AS, art. 4.2].
- Para su informe, la Consejería pondera las circunstancias reales del concejo y las dependencias y medios técnicos necesarios [L2-2007-AS, art. 4.2].
- El número mínimo de miembros, plazas y escalas se fija en las normas-marco, atendiendo a la población [L2-2007-AS, art. 4.3].
- El ámbito de actuación es el término municipal [L2-2007-AS, art. 5.1]; fuera de él solo en situaciones de emergencia, previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes, bajo sus mandos inmediatos y al mando del Alcalde del concejo donde actúen [L2-2007-AS, art. 5.2].
1.4. Actuación, uniforme y armamento
- Se rigen por los principios básicos de actuación del Capítulo II del Título I de la LO 2/1986 [L2-2007-AS, art. 6].
- De servicio visten uniforme reglamentario con número de identificación profesional y llevan documento de acreditación profesional [L2-2007-AS, art. 7.1]; excepcionalmente puede autorizarse un servicio concreto sin uniforme, pero siempre con el documento de acreditación [L2-2007-AS, art. 7.3].
- Fuera de servicio está prohibido usar uniforme, armamento y medios técnicos [L2-2007-AS, art. 7.4].
- Los concejos proporcionan el armamento y los medios, que tendrán carácter homogéneo según los criterios de coordinación [L2-2007-AS, art. 8.2]; en baja por enfermedad psíquica se retira el armamento mientras dure [L2-2007-AS, art. 8.3].
1.5. Escalas, categorías y grupos
Los Cuerpos se estructuran así; no puede crearse una categoría sin que existan todas las inferiores y la escala básica es obligatoria [L2-2007-AS, art. 17; L2-2007-AS, art. 19.1]:
| Escala | Categorías | Grupo |
|---|
| Mando | Comisario principal y comisario | A |
| Técnica | Intendente e inspector | B |
| Básica | Subinspector y agente | C |
- Comisario principal y comisario solo existen en concejos de más de 100.000 habitantes o, en los de menor población, previo informe de la Comisión de Coordinación [L2-2007-AS, art. 17].
- La corporación local aprueba la plantilla del Cuerpo [L2-2007-AS, art. 20].
- Al Agente le corresponden el auxilio al ciudadano, la protección de personas y bienes, la detención y custodia de autores de hechos delictivos, patrullas preventivas y regulación del tráfico [L2-2007-AS, art. 18.6].
- El Comisario principal dirige y coordina todos los servicios, acude personalmente a todo suceso grave del término municipal salvo delegación y debe formar parte de la Junta Local de Seguridad de la Comisión Local de Protección Civil [L2-2007-AS, art. 18.1].
- La Jefatura del Cuerpo la ejerce el Comisario cuando no hay Comisario principal [L2-2007-AS, art. 18.2.d)], el Intendente cuando no hay escala de mando [L2-2007-AS, art. 18.3.b)] y el Inspector cuando no existen comisario principal, comisario ni intendente [L2-2007-AS, art. 18.4.b)].
1.6. Jefatura del Cuerpo
- Los Cuerpos están bajo la superior autoridad del Alcalde [L2-2007-AS, art. 21.1].
- La Jefatura se provee por libre designación del Alcalde entre quienes tengan la máxima categoría de la plantilla; si hay varios, se elige motivadamente al de mayores méritos y aptitudes [L2-2007-AS, art. 21.2].
- Quien ejerce la jefatura tiene el mando inmediato sobre todas las unidades, transforma en órdenes concretas las directrices del Alcalde y le informa del funcionamiento del servicio [L2-2007-AS, art. 22].
1.7. Vigilantes municipales y auxiliares de policía
Comparación de ambas figuras [L2-2007-AS, art. 23; L2-2007-AS, art. 24]:
| Aspecto | Vigilantes municipales | Auxiliares de policía |
|---|
| Dónde | Concejos sin Cuerpo de Policía Local | Concejos con gran afluencia estacional de población |
| Condición | Funcionarios, Grupo D | Funcionarios interinos, Grupo D |
| Duración | — | Máximo cuatro meses al año |
| Funciones | Custodia de bienes y dependencias municipales, tráfico en el núcleo urbano, auxilio y protección civil, ordenanzas y bandos | Las mismas que los vigilantes |
| Armas de fuego | No pueden portarlas | No pueden portarlas |
- Ambos son agentes de la autoridad [L2-2007-AS, art. 23.4; L2-2007-AS, art. 24.2].
- Los vigilantes se seleccionan por oposición o concurso-oposición libre [L2-2007-AS, art. 23.3].
1.8. Estatuto: derechos, deberes y régimen disciplinario
- Su régimen estatutario es el de la Ley 2/2007, la LO 2/1986 y las normas generales de función pública [L2-2007-AS, art. 25.1].
- Entre sus derechos están no sufrir discriminación, una adecuada formación y carrera, la asistencia y defensa letrada con cargo al concejo en procesos derivados de una actuación profesional, la protección de la salud física y psíquica y el vestuario y equipo adecuados [L2-2007-AS, art. 26].
- Entre sus deberes: jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía, obedecer órdenes salvo que constituyan ilícito penal o sean contrarias a derecho, informar a los detenidos de sus derechos, usar el arma según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y abstenerse de alcohol o psicotrópicos durante el servicio [L2-2007-AS, art. 27].
- La jubilación forzosa llega a la edad fijada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L2-2007-AS, art. 29].
- El régimen y el procedimiento disciplinario son los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [L2-2007-AS, art. 30.1; L2-2007-AS, art. 30.2].
1.9. Selección, promoción y movilidad en la ley
- Seleccionan los concejos, por convocatoria previa oferta de empleo público [L2-2007-AS, art. 31.1]; las bases se publican en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y el Principado fija el contenido de los temas [L2-2007-AS, art. 31.2].
- Requisitos de ingreso: nacionalidad española, 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, titulación, no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe las funciones, no haber sido separado ni inhabilitado, permisos A y B y compromiso de portar armas por declaración responsable [L2-2007-AS, art. 32].
- La ley prevé el acceso a las escalas y categorías por oposición o concurso-oposición [L2-2007-AS, art. 33].
- Los concejos reservan las plazas vacantes así [L2-2007-AS, art. 34]:
- Hasta el 50 % para promoción interna [L2-2007-AS, art. 34.1].
- El 20 % de las de agente, para agentes de otros concejos asturianos (movilidad) [L2-2007-AS, art. 34.2].
- El resto, turno libre; la categoría de agente se cubre siempre por turno libre [L2-2007-AS, art. 34.3].
- Comisión de servicios funcional: para necesidades extraordinarias, con aceptación del policía y convenio entre concejos; máximo quince días, y un concejo no puede usarla más de dos veces al año natural, además del Día de Asturias [L2-2007-AS, art. 35.1; L2-2007-AS, art. 35.2].
- La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias se encarga del perfeccionamiento, promoción y especialización [L2-2007-AS, art. 36].
2. La coordinación de Policías Locales
2.1. Concepto
Coordinar es establecer, con respeto de la autonomía municipal, marcos de actuación integrados en el sistema de seguridad pública dirigidos al funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local [L2-2007-AS, art. 9].
2.2. Funciones de coordinación
La actividad coordinadora corresponde al Principado de Asturias y comprende [L2-2007-AS, art. 10.1]:
- a) Establecer las normas-marco a las que se acomodan los reglamentos municipales de organización y funcionamiento [L2-2007-AS, art. 10.1.a)].
- b) Fijar criterios de cooperación e información recíprocas entre policías locales, favoreciendo la comunicación con el Centro de atención de llamadas de urgencia 112 [L2-2007-AS, art. 10.1.b)].
- c) Promover la mejora de la formación profesional de sus miembros [L2-2007-AS, art. 10.1.c)].
- d) Fomentar la colaboración entre entidades locales para necesidades temporales o extraordinarias [L2-2007-AS, art. 10.1.d)].
- El Principado respeta en todo caso la autonomía local y las competencias de los concejos [L2-2007-AS, art. 10.2].
- En la Consejería competente existe un registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía, solo con datos profesionales y acceso restringido [L2-2007-AS, art. 10.3].
2.3. Las normas-marco
- Deben acomodarse a la legislación del Estado y buscan homogeneizar medios técnicos y de defensa, uniformidad, acreditación y protocolos; un marco común de condecoraciones; y criterios de selección, formación, promoción y movilidad [L2-2007-AS, art. 11.1].
- Regulan la estructura mínima según la población, las funciones de categorías y escalas, la uniformidad y los medios, las bases de selección y las condecoraciones [L2-2007-AS, art. 11.2].
- Las aprueba por decreto el Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación [L2-2007-AS, art. 12.1]; la ley daba un año para aprobarlas [L2-2007-AS, disp. final primera].
- Las demás funciones de coordinación que no son potestad reglamentaria las ejerce la Consejería competente [L2-2007-AS, art. 12.2].
- El Principado y los concejos pueden firmar convenios de colaboración sobre funciones de las policías locales [L2-2007-AS, art. 18.7].
3. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales
3.1. Naturaleza
Es el máximo órgano deliberante y de participación en coordinación de policías locales y está adscrita a la Consejería competente [L2-2007-AS, art. 13]. Debía constituirse en tres meses desde la entrada en vigor de la ley [L2-2007-AS, disp. adic. primera].
3.2. Composición
Su composición es la siguiente [L2-2007-AS, art. 14.1]:
| Cargo | Quién |
|---|
| Presidente | Titular de la Consejería competente |
| Vicepresidente primero | Titular de la Dirección General competente |
| Vicepresidente segundo | Presidente de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue |
| 4 vocales | Del Principado, a propuesta del titular de la Consejería |
| 5 vocales | De los concejos, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos; al menos uno de concejos de más de 75.000 habitantes |
| 4 vocales | De las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas entre los funcionarios de la Administración Local |
| Secretario | Funcionario de la Dirección General competente, con voz pero sin voto |
- Los miembros del Pleno los nombra y cesa por decreto el Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran [L2-2007-AS, art. 14.2].
- El mandato es de cuatro años, renovable por periodos iguales, contado desde la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias»; cada parte puede proponer titulares y suplentes [L2-2007-AS, art. 14.2].
- Los miembros siguen en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan [L2-2007-AS, art. 14.3].
3.3. Funcionamiento
- Se reúne en sesión ordinaria cada semestre y en extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o de al menos un tercio de sus miembros [L2-2007-AS, art. 15.1].
- Pueden crearse grupos de trabajo para cuestiones específicas [L2-2007-AS, art. 15.2].
- Su reglamento de organización y funcionamiento interno se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno [L2-2007-AS, art. 15.3].
3.4. Funciones
Son funciones de la Comisión [L2-2007-AS, art. 16]:
- a) Informe preceptivo sobre las normas-marco [L2-2007-AS, art. 16.a)].
- b) Informe preceptivo sobre la creación de Cuerpos en concejos de 5.000 habitantes o menos [L2-2007-AS, art. 16.b)].
- c) Informe preceptivo para crear las categorías de comisario principal y comisario en concejos de menos de 100.000 habitantes [L2-2007-AS, art. 16.c)].
- d) Informe sobre los proyectos de disposiciones generales del Principado sobre coordinación y los proyectos de reglamento de las corporaciones locales [L2-2007-AS, art. 16.d)].
- e) Conocer e informar los planes formativos y los cursos básicos de ingreso, perfeccionamiento y promoción [L2-2007-AS, art. 16.e)].
- f) Recabar información, documentación y asesoramiento técnico de organismos públicos y privados [L2-2007-AS, art. 16.f)].
- g) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente para hacer efectiva la coordinación [L2-2007-AS, art. 16.g)].
4. Desarrollo reglamentario: selección y movilidad de Agentes
- El ingreso por turno libre en la categoría de Agente se hace por oposición [D20-2019-AS, art. 2].
- La solicitud se presenta en veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» [D20-2019-AS, art. 5.3].
- El Tribunal lo forman un Presidente, tres vocales y un Secretario; no pueden formar parte el personal de elección o designación política, los interinos ni el personal eventual [D20-2019-AS, art. 7.2; D20-2019-AS, art. 7.5].
- La oposición tiene cuatro pruebas obligatorias y eliminatorias: test de al menos 50 preguntas y 10 de reserva en 60 minutos, con penalización de un tercio por error; pruebas físicas; aptitud psicosocial (psicotécnico y entrevista, apto o no apto); y reconocimiento médico [D20-2019-AS, art. 10].
- Después, curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública como funcionario en prácticas; quien no lo supere puede repetir una vez en el inmediatamente posterior [D20-2019-AS, art. 14.1; D20-2019-AS, art. 14.3].
- La toma de posesión es en un mes desde la publicación del nombramiento [D20-2019-AS, art. 15.2].
- La movilidad al 20 % de plazas de agente exige ser agente de carrera en Asturias con al menos dos años en activo en una plantilla asturiana [D20-2019-AS, art. 16; D20-2019-AS, art. 17.b)].
- Los Ayuntamientos pueden delegar el proceso selectivo de Agentes en el Principado, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», con una convocatoria única preferentemente en mayo [D20-2019-AS, disp. adic. única].
5. El Registro de policías locales
- Sirve de censo con fines estadísticos, informativos y operativos para la coordinación prevista en el artículo 10.1 de la Ley 2/2007 [D100-2025-AS, art. 2.1].
- Es administrativo, autonómico y único, depende de la dirección general competente en coordinación y no es público: acceden solo la Consejería, el personal habilitado de los ayuntamientos y el de la Escuela de Seguridad Pública [D100-2025-AS, art. 3.1; D100-2025-AS, art. 3.2; D100-2025-AS, art. 3.3].
- No sustituye los registros de personal de cada ayuntamiento, que prevalecen en caso de discrepancia [D100-2025-AS, art. 3.1].
- Los ayuntamientos introducen los datos telemáticamente en un mes, con certificación de su secretaría, y el encargado del Registro los valida en otro mes [D100-2025-AS, art. 7.1; D100-2025-AS, art. 7.2].