Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Redacción vigente desde el 30/04/2007
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE