1. Las normas-marco a las que refiere el artículo anterior serán aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
2. Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración Pública del Principado de Asturias, y que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE