Artículo 21. La jefatura del Cuerpo de Policía Local.
Redacción vigente desde el 30/04/2007
1. Los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias estarán bajo la superior autoridad o dependencia de quien ostente la titularidad de la Alcaldía.
2. El puesto de trabajo de Jefatura del Cuerpo de Policía Local de cada concejo se proveerá por el procedimiento de libre designación de la Alcaldía, debiendo recaer el nombramiento en quien ostente la máxima categoría en la plantilla de la policía local. En el caso de que hubiere varios funcionarios de la máxima categoría, la Alcaldía, por el procedimiento indicado, designará a quien, motivadamente, reúna mayores méritos y mejores aptitudes para el desempeño de la Jefatura.
3. En los casos de ausencia de quien ostente la jefatura del Cuerpo, la sustitución se llevará a cabo por el órgano competente entre los miembros de mayor graduación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE