Disposición adicional cuarta. Financiación de costes adicionales.
Redacción vigente desde el 30/04/2007
El Principado de Asturias, en el ámbito de la cooperación con los concejos, contribuirá a financiar los costes económicos adicionales que la aplicación de esta Ley pudiera generar a los concejos. A tal fin, en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio se establecerá la cuantía de las aportaciones así como su aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).